KOSOVO DESPUÉS DE LA INTERVENCIÓN DE LA OTAN

El día 10 de junio de 1999, después de 79 días de bombardeos por parte de la OTAN, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1244 con la cual se ponían las bases para el final de la intervención. Esta resolución detallaba las condiciones que había de cumpliar la República Federal de Yugoslavia para el cese de los bombardeos, y una vez finalizados estos, quién y cómo se haría cargo de la seguridad y de la administración del territorio de Kosovo.

Resolución 1244 del Consejo de Seguridad (CS) de las Naciones Unidas:

Esta resolución comienza con una declaración de principios en la cual se detallan las voluntades del CS respecto a la situación en Kosovo. En primer lugar, la resolución tiene como primer objetivo solucionar la grave situación humanitaria de Kosovo y posibilitar el retorno libre y en condiciones de seguridad de todos los refugiados y personas desplazadas.

Totales de desplazados (*) y refugiados albano-kosovares: 19 de marzo de 1999.

PAISES

REFUGIADOS

SERBIA

30.000

MONTENEGRO

25.000

BOSNIA-HERZEGOVINA

10.000

MACEDONIA

9.800

ALBANIA

18.500

TOTAL

93.500

Datos: ACNUR

(*) En lo referente a la población desplazada (aquellos que han abandonado su casa pero no han salido del país), a 19 de marzo de 1999, el ACNUR proporcionaba la cifra aproximada de 240.000 personas. Esta cifra sumada a los refugiados resultaba en un total de 309.000 personas obligadas a abandonar su casa como consecuencia de la guerra y la represión.

 
Total de desplazados (*) y refugiados albano-kosovares: 11 de mayo de 1999.

PAÍSES

REFUGIADOS

SERBIA

120.000

MONTENEGRO

63.000

BOSNIA-HERZEGOVINA

18.000 (+ 22.000 serbios)

MACEDONIA (FYROM)

241.000

ALBANIA

423.000

RESTO DE EUROPA Y DEL MUNDO

36.000

TOTAL

901.000

Datos: ACNUR
Retorno de los refugiados MAPA

(*) Con el inicio de la intervención de la OTAN y la marcha del personal de organismos internacionles y ONG, fue imposible establecer datos fiables sobre la població desplazada en el interior de Kosovo. A pesar de ello, se calcula que esta cifra aumentó considerablemente respecto de el 19 de marzo de 1999.

 

En segundo lugar, reafirma la adhesión de todos los Estados Miembros al principio de soberanía e integridad territorial de la República Fedral de Yugoslavia y del resto de estados de la región (también en el anexo 2. Y por último hace un llamamiento en favor de una autonomía sustancial y una verdadera administración propia para Kosovo.

En referencia a las exigencias a la República Federal de Yugoslavia para detener los bombardeos, el CS exigía el cese inmediato y verificable de la violencia y la represión en Kosovo, y el comienzo de una retirada gradual (y verificable) de todas las fuerzas militares, policíacas y paramilitares, que había de ir sincronizada con el despliegue de una presencia internacional de seguridad. También dejaba claro que después de la retirada total se dejaría volver a un número acordado de elementos militares y policíacos yugoslavos para llevar a cabo funciones determinadas como (Anexo 2, punto 6):

  1. Hacer de enlace con la misión civil internacional y el personal de seguridad internacional
  2. marcar y limpiar los campos minados
  3. mantener presencia en lugares que son patrimonio nacional serbio
  4. mantener presencia en los principales pasos fronterizos

 

Obligaciones de la presencia internacional de seguridad (KFOR):

La composición y el despliegue de la presencia internacional de seguridad quedó fijada a través de un acuerdo a que llegaron los mandos de la OTAN y del Ejército Federal Yugoslavo el día 9 de junio de 1999. Este acuerdo fue denominado Acuerdo técnico militar, y establecía el calendario de la retirada y despliegue (MAPA), los contingentes de los diferentes países y las zonas en las que debían llevar a cabo sus labores de seguridad (MAPA). Las obligaciones de esta presencia internacional de seguridad son las siguientes:

  1. Disuadir a las partes de que retornen a las hostilidades, manteniendo y, en caso necesario, imponiendo el alto-el-fuego, y asegurar la retirada y evitar el retorno a Kosovo de las fuerzas militares, policíacas y paramilitares de la Federación y de la República, excepto aquellas unidades habilitadas por el punto 6 del anexo 2.
  2. Desmilitarizar al Ejército de Liberación de Kosovo y a otros grupos armados albaneses de Kosovo. La forma y el calendario de implementación de esta tarea fue acordada entre los dirigentes del UCK y la OTAN el día 20 de junio de 1999 (Undertaking of demilitarisation and transformation by the UCK)
  3. Establecer un entorno seguro para el retorno de las personas refugiadas y de las personas desplazadas a sus hogares, y para que la presencia internacional civil pueda desarrollar sus tareas administrativas, humanitarias.
  4. Mantener el orden y la seguridad públicas hasta que la presencia internacional civil pueda hacerse cargo.
  5. Supervisar la retirada de minas
  6. Proporcionar apoyo a la presencia internacional civil
  7. Realizar las actividades de vigilancia fronteriza
  8. Velar por la protección y la libertad de circulación de todos los miembros de la presencia internacional (civil y militar) y del resto de organizaciones internacionales.

Con posterioridad, se llegó a un segundo acuerdo para decidir la participación del contingente ruso dentro de esta presencia internacional de seguridad. La presencia de contingentes rusos no fue pactada inicialmente ante las dificultades para llegar a un acuerdo. La falta de acuerdo provocó algunas situaciones muy tensas en el proceso de retirada y despliegue. Concretamente fueron las tropas rusas las primeras que entraron en el territorio de Kosovo, llegaron hasta Pristina y tomaron posiciones en el aeropuerto. Esta fue la respuesta de Moscú al aislamiento de que era objeto por parte de la OTAN, y un golpe de efecto interno por parte de Belgrado. Finalmente, este acuerdo llegó el día 18 de junio de 1999 (Agreed Points on Russian Participation in KFOR). A través de este acuerdo un contingente ruso de 3.600 soldados entraron a formar parte de la presencia internacional de seguridad en Kosovo, KFOR (MAPA).

Responsabilidades de la presencia internacional civil:

A partir de aquel momento eran las Naciones Unidas las encargadas de organizar esta presencia internacional civil. Para llevar a cabo esta tarea, nace la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, UNMIK, y que tiene como tareas principales las siguientes:

  1. Promover el establecimiento, hasta que se llegue a una solución definitiva, de una autonomía y un autogobierno sustanciales a Kosovo, teniendo en cuenta el anexo 2 y los Acuerdos de Rambouillet
  2. Organizar y supervisar el desarrollo de instituciones provisionales para el autogobierno democrático y autónomo hasta que se llegue a una solución política, y a la celebración de elecciones democráticas
  3. Transferir, a medida que se establezcan estas instituciones, sus funciones administrativas
  4. Facilitar un proceso político encaminado a determinar el estatus final de Kosovo, teniendo en cuenta los Acuerdos de Rambouillet
  5. Proporcionar apoyo a la reconstrucción de la infraestructura básica y a otros trabajos de reconstrucción económica.
  6. Proporcionar apoyo, en coordinación con las organizaciones humanitarias internacionales, a la ayuda humanitaria y el socorro en caso de desastre.
  7. Mantener la ley y el orden público, incluso con el establecimiento de un cuerpo de policía local; mientras este no llegue, esta labor será desarrollada por agentes de policía internacional
  8. Proteger y promover los derechos humanos
  9. Asegurar el retorno seguro y libre de todas las personas refugiadas y desplazadas

Tanto la UNMIK como la KFOR están autorizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU, que permite poner en marcha el mandato de la UNMIK y de las decisiones del Consejo de Seguridad utilizando la fuerza, caso de ser necesario.

 

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