Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

Adoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el estatuto de los refugiados
y de los apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su
resolución 429 (V), de 14 de diciembre de 1950

Entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43

Lista de los Estados que han ratificado la Convención

Preámbulo

Las Altas Partes Contratantes,

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1. -- Definición del término "refugiado"

Artículo 2. -- Obligaciones generales

Artículo 3. -- Prohibición de la discriminación

Artículo 4. -- Religión

Artículo 5. -- Derechos otorgados independientemente de esta Convención

Artículo 6. -- La expresión "en las mismas circunstancias"

Artículo 7. -- Exención de reciprocidad

Artículo 8. -- Exención de medidas excepcionales

Artículo 9. -- Medidas provisionales

Artículo 10. -- Continuidad de residencia

Artículo 11. -- Marinos refugiados

Capítulo II: Condición jurídica

Artículo 12. -- Estatuto personal

Artículo 13 -- Bienes muebles e inmuebles

Artículo 14. -- Derechos de propiedad intelectual e industrial

Artículo 15. -- Derecho de asociación

Artículo 16. -- Acceso a los tribunales

Capítulo III: Actividades lucrativas

Artículo 17. -- Empleo remunerado

Artículo 18. -- Trabajo por cuenta propia

Artículo 19. -- Profesiones liberales

Capítulo IV: Bienestar

Artículo 20. -- Racionamiento

Artículo 21. -- Vivienda

Artículo 22. -- Educación pública

Artículo 23. -- Asistencia pública

Artículo 24. -- Legislación del trabajo y seguros sociales

Capítulo V: Medidas administrativas

Artículo 25. -- Ayuda administrativa

Artículo 26. -- Libertad de circulación

Artículo 27. -- Documentos de identidad

Artículo 28. -- Documentos de viaje

Artículo 29. -- Gravámenes fiscales

Artículo 30. -- Transferencia de haberes

Artículo 31. -- Refugiados que se encuentren ilegalmente en el país de refugio

Artículo 32. -- Expulsión

Artículo 33. -- Prohibición de expulsión y de devolución ("refoulement")

Artículo 34. -- Naturalización

Capitulo VI: Disposiciones transitorias y de ejecución

Artículo 35. -- Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas

Artículo 36. -- Información sobre leyes y reglamentos nacionales

Artículo 37. -- Relación con convenciones anteriores

Capítulo VII: Cláusulas finales

Artículo 38. -- Solución de controversias

Artículo 39. -- Firma, ratificación y adhesión

Artículo 40. -- Cláusula de aplicación territorial

Artículo 41. -- Cláusula federal

Artículo 42. -- Reservas

Artículo 43. -- Entrada en vigor

Artículo 44. -- Denuncia

Artículo 45. -- Revisión

Artículo 46. -- Notificaciones del Secretario General de las Naciones Unidas

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