Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

Del Protocolo tomaron nota con aprobación el Consejo Económico y Social en su resolución 1186 (XLI), de 18 de noviembre de 1966, y la Asamblea General en su resolución 2198 (XXI), de 16 de diciembre de 1966. En la misma resolución, la Asamblea General pidió al Secretario General que transmitiera el texto del Protocolo a los Estados mencionados en su artículo V a fin de que pudieran adherirse al Protocolo

Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967, de conformidad con el artículo VIII

Lista de los Estados que han ratificado el Protocolo

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Artículo I. -- Disposiciones generales

Artículo II. -- Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas

Artículo III. -- Información sobre legislación nacional

Artículo IV. -- Solución de controversias

Artículo V. -- Adhesión

Artículo VI. -- Cláusula federal

Artículo VII. -- Reservas y declaraciones

Artículo VIII. -- Entrada en vigor

Artículo IX. -- Denuncia

Artículo X. -- Notificaciones del Secretario General de las Naciones Unidas

Artículo XI. -- Depósito en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas

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