Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)

Aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo
del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados

Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1978, de acuerdo con el artículo 95

Preambulo

Las Altas Partes contratantes,

TITULO I: AMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO

Artículo 1: Ambito de aplicación material

Artículo 2: Ambito de aplicación personal

Artículo 3: No intervención

TITULO II: TRATO HUMANO

Artículo 4: Garantías fundamentales

Artículo 5 -- Personas privadas de libertad

Artículo 6: Diligencias penales

TITULO III: HERIDOS, ENFERMOS Y NAUFRAGOS

Artículo 7: Protección y asistencia

Artículo 8: Búsqueda

Artículo 9: Protección del personal sanitario y religioso

Artículo 10: Protección general de la misión médica

Artículo 11: Protección de unidades y medios de transporte sanitarios

Artículo 12: Signo distintivo

TITULO IV: POBLACION CIVIL

Artículo 13: Protección de la población civil

Artículo 14: Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil

Artículo 15: Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas

Las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica, no serán objeto de ataques, aunque sean objetivos militares, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil.

Artículo 16: Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto

Artículo 17 : Prohibición de los desplazamientos forzados

Artículo 18: Sociedades de socorro y acciones de socorro

TITULO V: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19: Difusión

Artículo 20: Firma

Artículo 21: Ratificación

Artículo 22: Adhesión

Artículo 23: Entrada en vigor

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