Este Plan fue un intento de solucionar el conflicto mediante
la pastición de Palestina en dos estados, uno judío y otro árabe.
La división que propugnaba este documento dividía cada uno de
los dos estados en tres territorios unidos por corredores o franjas de territorio
muy pequeñas. A la vez, intentaba dejar el mayor número de árabes
(palestinos) y de judíos en cada Estado. En este Plan, la ciudad de Jerusalén
también quedaba dividida y bajo un régimen internacional. Si el
reparto geográfico ya era complicado e inestable, más lo era el
reparto de la población. En el hipotético Estado judío
(14.500 Km2) había cerca de un millón de personas, de las cuales,
aproximadamente, la mitad eran judías y la mitad árabes. En el
resto, es decir, en la zona del Estado árabe (11.823 Km2), había
unas 600.000 persones, de las cuales casi 100.000 eran judías. Como se
puede ver, era una solución que no estaba libre de tensiones y problemas,
pero también se ha de tener en cuenta que eran los inicio de la Organización
de las Naciones Unidas.
Mediante este armisticio se puso fin a la guerra árabo-israelí
de 1948, que se produjo inmediatamente después de la autoproclamación
del Estado de Israel en Palestina por parte de los judíos, y la no aceptación
de esta situación por parte de los países árabes de la
región (Egipto, Transjordania, Siria, Irak, el Líbano, Arabia
Saudita y Yemen). En este armisticio se plasmó la victoria militar de
Israel (ved Aproximación histórica), que pasó a controlar
el 78% del territorio de Palestina, mientras que el Plan de partición
sólo le otorgaba el 55 %.
Esta Resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas autoriza el establecimiento de una Comisión de Conciliación
(formada por Francia, Turquía y EUA). Este órgano tenía
que garantizar el orden y el libre acceso tanto a Jerusalén como a sus
lugares sagrados. Lo más descable de esta Resolución es la referencia
que se hace a la cuestión de los desplazados por la guerra. La Resolución
dice que todas las partes tenían que cooperar para facilitar el regreso
a todos aquellos que lo deseen, y en caso contrario, compensar económicamente
a estas personas. Esta Resolución no fue escuchada por las autoridades
israelíes, que no pemitió el retorno de los refugiados y tampoco
les compensó económicamente. Tampoco los palestinos estuvieron
de acuerdo con esta petición. Siempre sostuvieron que su tierra no se
vendía y que, por tanto, estas compensaciones no eran aceptables. La
única salida aceptable para los palestinos era el regreso de todos los
refugiados a su tierra.
Esta Resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas autoriza el establecimiento en los territorios ocupados y en aquellos
países árabes con población refugiada palestina de la Organización
de las Naciones Unidas para la Ayuda a los Refugiados Palestinos en Oriente
Próximo (United Nations Relief and Works Agency for Palestins Refugees
for Near East, UNWRA). Esta decisión fue tomada en consideración
a la dramática situación en que se encontraban los refugiados
palestinos en toda la región. Esta agencia tenía que trabajar
conjuntamente con la Comisión de Conciliación establecida en la
Resolución 194 de la Asamblea General de las Naciones Unidas em diciembre
de 1948.
En esta Resolución se estableció el estatuto internacional
de la ciudad de Jerusalén, del que hacía referencia la Resolución
S/1264/Corr.1 de 1949, es decir, la Resolución del armisticio que ponía
fin a la guerra de 1948.
Esta es una de las resoluciones de las Naciones Unidas más
conflictiva en la historia del conflicto, ya que no dejó contento a nadie.
En primer lugar, ponía fin a la guerra llamada de los Seis Días.
En segundo lugar, afirmaba la legalidad y la integridad de las fronteras del
Estado de Israel y, en tercer lugar, ordenaba a Israel que abandonara todos
los territorios que había ocupado durante la guerra y con el uso de la
fuerza (Cisjordania, los altos del Golán en Siria y la península
del Sinaí en Egipto). Israel nunca ha cumplido esta Resolución
y la OLP no la reconoció hasta 1986. El único territorio que abandonó
Israel fue la península del Sinaí, y sólo después
de un Acuerdo firmado con Egipto y Estados Unidos, los acuerdos de Camp David
de 1978.
En esta Resolución, el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas hace un llamamiento a las partes en el conflicto del Yom Kippur (ved
Aproximación histórica), a mantener las posiciones que ocupaban
en aquellos momentos, a tener en cuenta el cumplimiento de la Resolución
242 de 1967, y a establecer conversaciones para encontrar una solución
negociada al conflicto. Lo único remarcable de esta Resolución
es la determinación del Consejo de Seguridad en reafirmar el obligado
cumplimiento de la Resolución 242 de 1967 para todas las partes en conflicto
(reconocimiento del Estado de Israel y el abandono por parte de Israel de todos
los territorios ocupados como consecuencia de la Guerra de los Seis Días).
Esta Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas vuelve a pedir que cesen las hostilidades, y pide a todas las partes
que retornen a las posiciones que ocupaban a las 16.50 horas del día
22 de octubre. Esta Resolución se originó porque las partes en
conflicto no respetaron la anterior Resolución (S/RES 338 del 22 de octubre
de 1973). Hace una llamada a las partes a la cooperación con las Naciones
Unidas. En la misma Resolución, el Consejo de Seguridad acordó
establecer una fuerza de emergencia, UNEF (United Nations Emergency Force ).
Esta fuerza de emergencia, compuesta por contingentes de diferentes países
miembros de las Naciones Unidas (con excepción de aquellos que son miembros
permanenetes del Consejo de Seguridad), estaba encargada de la observación
del cumplimiento de la Resolución 338 del mismo años del Consejo
de Seguridad.
La Asamblea General de las Naciones Unidas considera que la
parte principal implicada en la cuestión palestina es el pueblo palestino.
Fruto de esta consideración, la Asamblea General reconoce a la Organización
para la Liberación de Palestina (OLP) como el representante del pueblo
palestino, e invita a esta organización a participar en las deliberaciones
del plenario de la Asamblea referentes a la cuestión palestina.
En esta Resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas deplora la actitud de Israel por los inpedimentos que pone al trabajo
de esta comisión especial de investigación, pide a las autoridades
judías que permitan la entrada de ésta en los territorios ocupados.
Este informe aprobado por la Asamblea General denuncia la violación sistemática
del Estado de Israel de la Convención de Ginebra, relativa a la protección
de la población civil en tiempos de guerra, del 12 de agost de 1949.
En particular denuncia:
· La anexión de partes de los territorios ocupados como resultado
de un conflicto.
· El establecimiento de asentamientos israelíes y la transferencia
de población ajena a estos asentamientos.
· La destrucción y demolición de casas, villas y pueblos
árabes.
· La confiscación y expropiación de propiedades árabes
en los territorios ocupados, y la adquisición de éstos por las
autoridades israelíes.
· La evacuación, deportación, expulsión y desplazamiento
de población árabe a los territorios ocupados, y el impedimento
de su retorno.
· Arrestos masivos, detenciones administrativas (hasta seis meses sin
tener que demostrar ningún cargo) y malos tratos a la población
árabe de los territorios ocupados.
· El robo de propiedades culturales y arqueológicas.
· La interferencia en la libertad de culto o religión y su práctica,
así como en las costumbres y los derechos de las familias.
· La explotación ilegal tanto de los recursos como de los habitantes
de los territorios ocupados.
Esta Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas habilitaba a los miembros designados de las Naciones Unidas a utilizar
los “medios necesarios” para hacer cumplir la Resolución
660, del 2 de agosto de 1990 del Consejo de Seguridad . La Resolución
660 de 1990 invitaba a Irak a desplazar a sus tropas a la posición
que ocupabann el primero de agosto de 1990, es decri, que se retirara de Kuwait.
Esta Resolución en ningún caso autorizaba los bombardeos de
los aliados sobre Irak, ni sobre objetivos militares, ni sobre su población
civil (la cifra de muertos civiles iraquís en la Guerra del Golfo es,
todavía hoy, una incógnita).
Esta oficina se estableció en los territorios ocupados
para supervisar y coordinar la implantación del principio de acuerdo
a que llegaron la OLP y el Estado de Israel en 1993. Esta oficina también
es la encargada de la coordinación de toda la ayuda gubernamental y no
gubernamental que se destine a los territorios ocupados. (Para ver toda la información
en torno al trabajo de esta oficina haced un “click” en UNSCO. Esta oficina
tiene una página en Internet).