¿Qué son los Derechos Humanos?
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1. Fundamentos del concepto de los Derechos Humanos
Las personas, sólo por el hecho de nacer, tenemos una serie de .derechos. Los mismos en cualquier lugar del mundo, independientemente de nuestra posición económica, religión, sexo, orientación sexual, color de piel, etc. Estos derechos están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Dicha declaración contiene los derechos y libertades inherentes al ser humano, al tiempo que se define como la proclamación internacional básica de los derechos fundamentales de todos los miembros de la familia humana. Estos derechos, que se conocen como derechos humanos, se caracterizan:Los Derechos Humanos, tal y como los conocemos hoy, nacen como reacción ante las barbaridades que vivió la humanidad durante la primera mitad del siglo XX. El contexto histórico en el que nace la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, es precisamente, el del horror ante las dimensiones, crueldad y aberración del holocausto nazi que afectó principalmente a personas de religión judía, pero que también tuvo entre sus víctimas a otros colectivos (gitanos, librepensadores, comunistas), no siempre. Es precisamente como reacción a estos hechos, que la comunidad internacional de la época, es decir, la anterior a los procesos de descolonización, se dotó de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y puso las bases para el posterior desarrollo de todo el cuerpo jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
- por ser inalienables: nadie puede desposeer a una persona de sus derechos, ni una persona, ni el estado ni otra organización o ente, puede ‘anular’, ‘arrebatar’ o ‘negociar’ los derechos a ninguna persona.
- por ser inherentes, es decir, esenciales y propios de la persona, no se puede concebir a la persona sin sus derechos.
- por ser universales: son propios de todas las personas independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, lengua, religión, capacidad económica, etc)
- son limitados, en tanto que los derechos de una persona alcanzan sólo hasta donde empiezan los derechos de las otras personas.
- ser inviolables: si entendemos que los derechos humanos son inherentes a la persona, cualquier persona, estado, organización, ... que amenace, ataque y/o vulnere cualquiera de esos derechos está cometiendo un acto injusto, que puede ser penado por la ley.
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2. Evolución de los Derechos Humanos
Con anterioridad a la DUDH ya se había iniciado el camino para el reconocimiento de determinados derechos y la progresiva extensión a todas las capas de la sociedad de los mismos. La evolución del concepto de .derecho humano. debe ser estudiado necesariamente desde una perspectiva histórica y cultural (IEPALA). El transcurso de la historia y la evolución cultural han dado lugar a diferentes formas de concebir de los derechos en función del género, de la clase social, etc. Referencias a la conceptualización de .derechos. (entendida como la búsqueda dignidad de la persona) las encontramos ya en la Antigua Grecia, en Europa, en el código Hammurabi en Mesopotàmia o en la Antigua China. Asimismo, diferentes estudios han demostrado que ya en la Edad Media, la concepción de los derechos del hombre fue unida a la lucha desatada entre las prerrogativas de las monarquías absolutistas (materialización del concepto de Estado absoluto) y los derechos de los hombres, en cuanto a individuos. Es en este sentido que se inicia y desarrolla una legislación relativa a los derechos civiles, en un principio restringida a los aristócratas, y más tarde extendiéndose al resto de capas de la sociedad. Ejemplos de esta evolución pueden ser la aparición de la Carta Magna en 1215 o la Carta de Derechos en 1689 (ambas aparecen en Inglaterra). Así mismo, la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, realizada en el estado de Virginia en 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano realizada en Francia (como consecuencia de la Revolución Francesa y de la revolución social que implicó) o la Declaración de Derechos de 1791, promulgada en los Estados Unidos, reflejan un nuevo concepto de los derechos del hombre –que no de las mujeres-, creando las bases de lo que se conocen hoy como libertades fundamentales. Las declaraciones de Virginia y la de Derechos de 1791 (heredera de la primera) contienen una tipología de derechos entre los que se podemos destacar:La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establece entre otros, los siguientes derechos del hombre:
- Derecho a la libertad religiosa (Art. 1 de la Declaración de Derechos de 1971) y de conciencia (Art. 16 de la Declaración de Virginia)
- Derecho a una justicia justa, es decir, existencia de un jurado imparcial, acceso a una defensa, etc.
- Se apunta la definición de un derecho de inviolabilidad del domicilio (Art 4. de la Declaración de Derechos de 1791).
- Los hombres son iguales e independientes (Art. 1 de la Declaración de Virginia)
- Reconocimiento de unos derechos inherentes al hombre: goce de la vida y la libertad o derecho de propiedad (Art. 1 de la Declaración de Virginia)
- La idea de que el poder reside en el pueblo (Art. 2 de la Declaración de Virginia). Dicho lema se puede asimilar a la soberanía popular. El pueblo, además, tiene potestades fiscalizadoras.
- Derecho a la revolución (Art. 3 de la Declaración de Virginia). Dicho derecho se establece siempre que se considere que el poder establecido no cumple con sus obligaciones y no asegura la protección de la comunidad, su seguridad, ... En este sentido se debe recordar que la Declaración de Virginia se realiza en junio 1776 y la declaración de independencia estadounidense de la metrópoli colonizadora británica se realiza un mes después.
- Se establece la separación de poderes. Al menos entre el ejecutivo y el legislativo (Art. 5 de la Declaración de Virginia).
- Se establece el derecho a la elección de los cargos políticos del Ejecutivo y del Legislativo (Art. 5 de la Declaración de Virginia) mediante sufragio masculino limitado (Art. 6 de la Declaración de Virginia).
- Libertad de imprenta (Art. 12 de la Declaración de Virginia).
Las Declaraciones anteriores establecen, tal y como se puede observar, una lista de derechos y libertades fruto del proceso histórico de emancipación colonial –en el caso de los Estados Unidos- y de cambio de paradigma político y social en el caso francés. Si bien estos derechos y libertades se establecen sobre el papel, las personas que podían disfrutar de ellos era muy reducido. En ambos casos se precisa la inexistencia de un sufragio universal (los textos hacen referencia a las potestades de los hombres y no a las mujeres ni a sus derechos y libertades). Tampoco se puede pasar por alto, la vigencia de la esclavitud en los Estados Unidos, que dentro de su modelo de producción económica y de estratificación social incorporaba al esclavo como un ser sin derechos de ningún tipo. Con dichas Declaraciones se visualizaron toda una serie de derechos, cuyo desarrollo conceptual evolucionará hasta la aparición y aprobación, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos. El camino que llevó a la DUDH desarrolló de forma paralela otros ámbitos ligados a la justicia y a la dignidad de la personas, que más tarde pasarán a formar parte del cuerpo jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este sentido, en 1915 aparece el convenio contra la práctica de la esclavitud y a partir de la primera década del siglo XX comienza a desarrollarse legislativamente el ámbito del derecho laboral. También a principios del siglo pasado empiezan a formularse y aplicarse normativas relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario, etc. Pero es indudable que el mayor hito en toda esta progresiva aparición de normativas internacionales es la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Los hombres nacen libres e iguales (Art. 1)
- Los derechos naturales e imprescriptibles del hombre son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión (Art. 2)
- La nación es la fuente de la soberanía (Art. 3).
- Reconocimiento de la libertad política (Art. 4).
- Establecimiento de un proceso judicial legal (Art. 7,8,9).
- Libertad de conciencia, religión y opinión (Art. 10).
- Derecho al voto (Art. 14).
- Derecho a la fiscalización de las acciones de los representantes de la comunidad (Art. 15).
- Establecimiento del derecho a la propiedad (Art. 17).
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3. Principios básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
La DUDH es una compilación de derechos de las personas con valor declarativo. En 1977, la Asamblea General de Naciones Unidas estableció en su .resolución 32/130 sobre los derechos humanos, las siguientes cuestiones:Aunque internacionalmente se admite la indivisibilidad, la interdependencia y también la igualdad, o no supremacía, de unos derechos sobre otros, de forma que no se puede considerar que existen derechos de primera o de segunda clase, ni derechos más importantes que otros, es habitual encontrar distinciones entre lo que se denomina derechos de primera, de segunda y de tercera generación. Dicha clasificación responde, en gran parte, a la situación política derivada de la Guerra Fría y que, en el bando occidental, priorizaba precisamente la consecución de derechos civiles y políticos (conocidos como derechos de primera generación) sobre los derechos económicos, sociales y culturales (reclamados por los países de la órbita comunista, y conocidos como derechos de segunda generación). Posteriormente, comienza a desarrollarse, durante la década de los 70 y con más intensidad en las décadas de los 80 y 90, una nueva concepción y dimensión de los derechos humanos, ligados en este caso a dos fenómenos:
- Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; igual atención y urgente consideración deben tener la implementación, promoción y protección tanto de los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales.
- La total realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales es imposible; la consecución de un progreso duradero en la implementación de los derechos humanos depende de la efectividad y bondad de las políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social.
- Todos los derechos y libertades fundamentales de las personas humanas y de los pueblos son inalienables
En este contexto nacen los denominados .derechos de la solidaridad o de tercera generación., que pueden ser entendidos como respuestas globales a problemas globales. Tipología de .derechos. Los derechos civiles y políticos priorizan o consideran a la persona como titular de dichos derechos y libertades. Se establece pues una titularidad individual. Todas las personas tienen esos derechos por el simple hecho de haber nacido. Los derechos civiles y políticos establecen también un límite de actuación del Estado, el cual no los puede ni suspender ni interferir en su realización, a excepción hecha de los casos extremos como los estados de emergencia, de excepción y de sitio, tal y como preveen la mayoría de textos constitucionales democráticos. Estos derechos pivotan entorno al valor de la libertad de la persona y se orientan hacia su protección y potenciación como ciudadano activo e implicado en la comunidad.
- el renacimiento de la sociedad civil como impulsora de cambios sociales, políticos y culturales.
- La interdependencia. Se hace evidente que existe una interdependencia que se materializa en diferentes aspectos. Desde el punto de vista económico, es patente la existencia y consolidación de un modelo económico basado en la globalización o internacionalización de la economía, que tiene como efecto importantes disensiones internas que se materializan, entre otros elementos, en palpables y aberrantes desigualdades y tensiones internas. También se hace evidente la existencia de una realidad compleja e interdependiente a nivel planetario. Por ejemplo, con el caso del medioambiente, aquello que sucede en el Amazonas o con la capa de ozono nos afecta irremediablemente a todos.
El siguiente texto ilustra sobre la violación de algunos de los derechos civiles y políticos en la época de la dictadura pinochetista en Chile.
La libertad de expresión bajo las fuerzas armadas (1973-1990) El ataque a las libertades de prensa y la represión de la disidencia política que siguió al golpe militar fueron más duras, drásticas y extensas que ninguna otra experiencia de la historia de Chile. Se cerraron o se expropiaron todos los órganos de prensa que habían apoyado al gobierno anterior, en algunos casos se destruyeron sus prensas. Cientos de periodistas tuvieron que huir del país o fueron despedidos de su trabajo, otros fueron relegados a localidades remotas. Los canales de televisión pasaron al control del gobierno y las universidades fueron intervenidas, sus rectores designados por las fuerzas armadas. En los años siguientes, el régimen recurrió, virtualmente, a todos los métodos del repertorio de censura: censura previa de noticias y opiniones, prohibición de películas por motivos ideológicos, fabricación y difusión de noticias falsas, embargo de publicaciones, cierre, ejecución de leyes draconianas de seguridad nacional, hostigamiento e intimidación. Entre 1972 y 1990 murieron o "desaparecieron" veintitrés periodistas a manos de agentes del gobierno. Una cantidad dos veces mayor de empleados o personal de prensa, estudiantes de periodismo y trabajadores de imprenta corrieron la misma suerte. Ninguno de los autores de estos crímenes ha debido responder de ellos ante la justicia y el destino de los desaparecidos sigue desconocido. El día del golpe, con el país regido por normas de estado de sitio, las fuerzas armadas cerraron estaciones de radio, bombardearon o confiscaron sus transmisores y cerraron Clarín, Noticias de Ultima Hora, El Siglo, Punto Final, Puro Chile y la agencia cubana Prensa Latina. En los días siguientes tomaron La Nación e invadieron la Editorial Quimantú, donde rompieron las publicaciones de izquierda. Un año más tarde, un funcionario de gobierno, con miras a justificar estas medidas, acusó a estas publicaciones del "libertinaje desatado por la prensa oficial de aquella época, su bochornoso vocabulario y su torcida manipulación de las noticias". En abril de 1975 el Colegio de Periodistas informó que cuatrocientos periodistas habían perdido sus empleos a raíz de estas medidas, doscientos habían abandonado el país, y catorce estaban presos. La prensa autorizada, que comprendía toda la cadena de El Mercurio, La Tercera, Qué Pasa y la revista independiente Ercilla, debieron sujetarse a la censura previa. Con toda la prensa allendista en silencio, el comentario crítico de la prensa permitida se mantuvo bajo vigilancia estrecha, con censura previa y sanciones ejemplares. La policía política de Pinochet, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), filtraba informaciones a la prensa, intencionalmente, sobre la persecución de disidentes, a los que con frecuencia se describía como subversivos y delincuentes peligrosos. Se controlaba estrictamente la publicación de toda noticia que pudiera dar la impresión de desorden o de oposición al gobierno, y la DINA inventaba noticias en torno a asuntos controvertidos, para el consumo del público. La manipulación de noticias sobre persecución política siguió hasta los últimos años del régimen. Por ejemplo, en junio de 1987 no se permitió el acceso de la prensa a los sitios donde se ejecutó sin juicio a doce guerrilleros sospechosos, en una operación que llevó a cabo la Central Nacional de Investigaciones (CNI), sucesora de la DINA. Los técnicos de la CNI presuntamente arreglaron la escena para que pareciera que las víctimas tenían armas y explosivos, filmaron esos detalles y entregaron la película a las redes de televisión. Extracto del Informe de Human Rights Watch sobre la libertad de expresión en Chile.
Los derechos económicos, sociales y culturales (de ahora en adelante DESC) enmarcan al individuo en un contexto social, cultural y económico que no es tenido en cuenta por los derechos civiles y políticos. Al igual que los derechos civiles y políticos, la titularidad de los DESC también es individual. El ser humano como tal es, por naturaleza, un ser social. La comunidad, la familia, el barrio, etc, son algunos de los referentes que las personas tomamos, y de la relación con nuestro entorno social se derivan tanto obligaciones como derechos. Dentro de los DESC se incluyen por ejemplo el derecho al trabajo, a condiciones de trabajo equitativas, derecho al descanso y al tiempo libre. También se incluye el derecho a un nivel de vida adecuado (alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales y Seguridad Social). En resumen, se establecen y se reconocen toda una serie de derechos que de llevarse a cabo garantizarían la vida en condiciones de dignidad de las personas, así como el progreso social al que se alude en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por su parte, si los derechos civiles y políticos ensalzaban el valor de la libertad, los DESC ensalzan el valor de la igualdad. Si en los derechos civiles y políticos una de las principales premisas era la no interferencia del Estado, en el caso de los DESC, el Estado debe intervenir con el objetivo de asegurar y proteger este tipo de derechos. Sin embargo, en la mayoría de las constituciones estatales, incluida la española, los DESC se incorporan dentro de apartados programáticos. La Constitución Española establece que los DESC son derechos progresivos, es decir, se establece su .deseabilidad. (es deseable el pleno empleo, la vivienda para toda la población, etc) sin embargo no se pueden establecer medidas judiciales si estos derechos no se cumplen, ni mecanismos de cumplimiento inmediato, etc. De forma que se enuncian los derechos pero su cumplimiento real queda postergado con fecha indefinida. En este sentido, se observa la diferencia entre la protección de los DESC y de los derechos civiles y políticos. La protección de los derechos civiles y políticos es una obligación de los estados, y se pueden (y se deben) emprender medidas judiciales en caso del no respeto a la libertad de prensa, de conciencia, de religión, etc. Tal y como veremos más adelante, en los mecanismos de protección de los derechos humanos, aquellas medidas –tanto de seguimiento como de fiscalización de las violaciones de los DESC- son mucho menos rígidas y más laxas que aquellas referentes a los derechos civiles y políticos. Llegados a este punto es interesante introducir la idea de que los derechos civiles y políticos y los DESC no son excluyentes. Al contrario, la inexistencia de derechos civiles y políticos pone en peligro la dignidad de la persona tanto o más que la inexistencia de los DESC.
El siguiente texto nos ilustra sobre algunas situaciones en las que se producen violaciones de los Derechos económicos, sociales y culturales.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en El Salvador Las necesidades básicas de la mayoría de la población no están atendidas. El 51% de los salvadoreños sufren de pobreza absoluta, 153.000 niños salvadoreños menores de cinco años están desnutridos y la mortalidad infantil asciende a 46 por mil, mientras que en España, por ejemplo sólo llega al 4 por 1000 (Human Development Indicators 2003.). El 40 por ciento de la población no tiene acceso a los servicios de salud. Existe un déficit de 470.000 viviendas. El 53% de los salvadoreños no tiene acceso regulara a agua potable. El analfabetismo no disminuye y abarca al 29% de la población y 379.000 niños no tienen acceso a la educación primaria. Estos indicadores presentan una situación económica y social que significa violaciones sistemáticas a los derechos a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la salud, a la vivienda, a la educación y al empleo. Este panorama es producto de un proceso acumulativo de pobreza respecto y de falta de redistribución de la riqueza de los cuales históricamente es responsable el Estado (...)
De igual manera los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de las maquilas se ven afectadas. Y esto es debido, de nuevo, a que el Estado no asume decididamente el cumplimiento de la legislación existente para preservar estos derechos. La modernización del Estado y la internacionalización de la economía no deben ser contradictorias con el respeto a la legalidad, equidad y la solidaridad social. (...) Principales violaciones que se presentan en la maquila, y que necesitan de la omisión de las obligaciones del Estado para producirse:Informes sobre la evolución de los Derecho Humano en El Salvador. Procuradoría para la Defensa de los Derechos Humanos en El Salvador. El Salvador. El desarrollo pendiente... Informe 2000
- Negación o deficiente goce del Derecho a la Seguridad Social.
- Despido masivo para impedir la formación de sindicatos, vulnerando los derechos sindicales y de libre asociación.
- Incumplimiento de prestaciones laborales, producto de cierres intempestivos e inesperados.
- Vulneración de la integridad personal, debido a malos tratos, acoso sexual, etc.
- Inobservancia de la legalidad que norma las relaciones laborales
.Ana Murcia, Alma Quezada, Rosarlin Hernández,
Mario Paniagua, Carlos Alemán *.Con lo que respecta a la educación, los más claros indicadores de la deuda social en este campo, son todavía los elevados índices de analfabetismo. Un 17.8% según el gobierno y el 28.6% según la UNICEF. Los indices más altos se encuentran concentrados en las zonas rurales, y en mayor porcentaje en las mujeres.
La tasa de escolaridad promedio es todavía muy reducida, a pesar que en forma absoluta ha aumentado, pasando de 4.67 en 1995 a 5.01 grados en 1998. La situación se agrava por los altos índices de deserción y repetición escolar; fenómeno que posee especial relación con los niveles de pobreza y la necesidad temprana de trabajar, para complementar el ingreso familiar. Según datos de la OIT, hay actualmente, 311.000 niños y niñas incorporados de lleno al mercado de trabajo. Las dificultades de asistir y permanecer en la escuela, está reflejada en el bajo nivel de estudios aprobados (4.85 como promedio a nivel nacional).
A finales de 1999, se realizó una prueba nacional para educación media, el 72% de los y las estudiantes obtuvo una calificación menor a 5.3 (de una escala del 0 al 10, en la que 6 es .aceptable.), reflejando un grave problema en materia de calidad del sistema educativo.
(...)
En el área de la salud, la situación se presenta más dramática. Las tres causas de mortalidad más común entre la población, se han mantenido casi invariables desde 1948: diarrea y enfermedades gastrointestinales; neumonia y bronconeumonia; y traumatismos varios. En otras palabras, a nivel de resultados, no se ha avanzado prácticamente mucho en 50 años, en lo que a salud pública se refiere. Asimismo, una gran parte de la infraestructura se encuentra deteriorada y es obsoleta. Según declaraciones del Ministro de Salud: ....si la inversión pública en salud no mejora considerablemente, todo el sistema de salud podría colapsar en un plazo de 2 a 3 años..
EL SALVADOR La Reconstrucción: Un camino hacia la erradicación de la pobreza. Informe 2001
Rosa María Menjivar
Rosarlin Hernández
Mario Antonio Paniagua En 1998 uno de los primeros signos de alerta que confrontó las prioridades del Estado salvadoreño fue la tormenta Tropical "Mitch". El fenómeno natural cambió el entorno y el ritmo de la economía nacional, y redujo en aproximadamente un 2% el crecimiento del PIB debido a las cuantiosas pérdidas en el agro y los daños provocados a la infraestructura. El desastre provocado por el huracán dejó claro dos cosas: que la prioridad del gobierno había sido vigilar el desarrollo del ámbito macroeconómico y que la mayoría de la población salvadoreña vive en condiciones de vulnerabilidad. Las inundaciones sorprendieron al país sin políticas concretas destinadas a la erradicación de la pobreza, la generación de empleos y el mejoramiento de condiciones sociales.
En los últimos cinco años el porcentaje de hogares pobres tuvo una leve disminución del 47.5% en 1995 al 45.1% en 1999. En esa ocasión, el índice reflejaba que eran los hogares de la zona rural los que habían disminuido, a diferencia de los hogares de la ciudad, que habían aumentado y pasaron del 40% en 1995 al 43.2% en 1999. Hay que tomar en cuenta que estos resultados arrojan nuevas interpretaciones si consideramos que el 20% de las familias más pobres reciben el 5.7% de los ingresos y el 20% más rico recibe el 48%. Estos resultados explican que uno de cada cuatro niños presente desnutrición crónica y que en cinco años la disminución del analfabetismo haya sido de 1.78%. Iniciativa Control Ciudadano El Salvador, conformada por: Asociación de Mujeres por la Dignidad y la Vida (LAS DIGNAS), Fundación Maquilishuatl (FUMA) y la Asociación Intersectorial para el Desarrollo Económico y el Progreso Social (CIDEP).
Los derechos de la solidaridad, también conocidos como derechos colectivos, de los pueblos o de tercera generación, a diferencia de los derechos civiles y políticos y de los DESC, se caracterizan por:Entre los derechos de la solidaridad se encuentran: el derecho al desarrollo, al medioambiente, a la autodeterminación de los pueblos, a la paz. En este sentido, la enumeración de los derechos que se pueden considerar como de tercera generación es una cuestión que depende de los criterios escogidos y de los autores que sobre ellos hablen. Algunos autores, por ejemplo, consideran la asistencia humanitaria como un derecho de tercera generación.
- ser de titularidad colectiva
- no estar recogidos en legislaciones internacionales como un bloque diferenciado. De esta forma, no existe un Pacto Internacional de los Derechos Colectivos o de tercera generación pero sí existen un Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Sociales, y un Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La alusión a este tipo de derechos se puede encontrar en diferentes declaraciones, pactos, etc, que atañen a los derechos de primera y segunda generación.
- Ensalzar el valor de la solidaridad
La rápida industrialización y el progreso tecnológico, si bien conllevan fantásticos descubrimientos científicos y médicos, y para algunos mejora la calidad de vida; para otros significa contaminación y degradación de los recursos naturales, significa el empeoramiento de las condiciones humanos en su trabajo, retrocesos en su salud, y en definitiva, severos abusos de sus derechos humanos.
"Las condiciones ambientales ayudan claramente a determinar el alcance de las personas a disfrutar de sus derechos básicos a la vida, salud, alimentación adecuada y vivienda, así como al estilo de vida cultural y sus tradiciones. Es tiempo de reconocer que aquellos que contaminan o destruyen el medio ambiente natural no solamente están cometiendo un crimen contra la naturaleza, sino que también están violando los derechos humanos". Klaus Töpfer, Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Manifiesto Infantil, PNUMA).
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4. Instrumentos de protección de los Derechos Humanos: Declaraciones, Pactos y Convenios
A pesar de ser sólo una declaración, la Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene una base documental en la Carta de la Organización de Naciones Unidas. Dicha Carta establece entre sus objetivos prioritarios, y los de la comunidad internacional en general, el respeto, la defensa y la promoción de los derechos humanos. Pese a ello, ni los mecanismos de protección de los Derechos Humanos ni la concepción de esos mismos derechos están exentos de críticas. Una de las críticas de la DUDH es la relativa a su obligatoriedad. Pese a que la DUDH no contiene disposiciones jurídicamente obligatorias, debe tenerse en cuenta que:Como ya comentamos anteriormente la DUDH, fue sólo la promera piedra de todo un cuerpo jurídico que se ha desarrollado durante la segunda mitad del siglo XX. De ella se han derivado documentos jurídicos de cumplimiento obligatorio para los Estados de aceptación voluntaria (Tratados). Los Estados Nacionales que los firman se autoobligan a contemplarlos mediante su aceptación oficial (ratificación). Siendo como son instrumentos jurídicos, los Pactos definen con mayor precisión los diversos derechos que deben respetar y promocionar, y de ellos también se derivan obligaciones jurídicas para los Estados. De esta manera, los Pactos Internacionales, tanto el referente a Derechos Civiles y Políticos como el referente a los Derechos Económicos, Culturales y Sociales, son tratados en los cuales los Estados Parte se comprometen a respetar y asegurar el pleno desarrollo y disfrute de una amplia gama de derechos, y a adoptar medidas activas en esa dirección. Los Pactos Internacionales surgen de la necesidad de establecer, más allá del texto programático que supone la DUDH, unos acuerdos que obliguen jurídicamente al cumplimiento de determinadas cláusulas de protección y salvaguarda de los derechos humanos. Pese a la percepción de dicha necesidad de forma generalizada, también es necesario precisar que la elaboración de los Pactos Internacionales no estuvo exenta de problemas. Ello es evidente si se considera que fueron necesarios 18 años (del 48 al 66) para elaborar el articulado de los mismos, y otros diez años para que estos Pactos se consideraran en vigor. Según la propia ONU, paralelamente a la aprobación de la DUDH ya se trabajaba en la elaboración de un tratado internacional que obligara a su cumplimiento. Sin embargo, fue imposible adoptar un único texto ante las diferencias ideológicas existentes en el seno de la comunidad internacional de la época (Guerra Fría). Finalmente, y para hacer posible un acuerdo, se adoptaron dos textos que se convertirían en: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976 La decisión de adoptar dos tratados se llevó a cabo durante las sesiones de trabajo de 1953. Finalmente, en 1966 los dos tratados internacionales fueron aprobados, casi 18 años después de iniciarse su elaboración. Ello es una señal inequívoca de las discrepancias y competencia existentes entre los países respecto al tema a tratar. A su vez, el hecho de tardar 10 años en entrar en vigor, visualiza las dificultades en el establecimiento de un quórum mínimo (35 estados debían ratificar o adherirse a los Pactos) para la puesta en marcha de dichos tratados. La tarea de elaboración del articulado de ambos pactos se vio complicada por muchos factores. Existía, según Naciones Unidas, el problema de la definición de los distintos derechos, y sobre todo, para decidir cuáles eran tan fundamentales como para tener que ser incluidos en los documentos. Si bien parecía existir unanimidad en cuanto a la necesidad de reconocer la existencia de los derechos humanos, las diferencias ideológicas, sociales, económicas y políticas entre los diversos estados se hicieron evidentes. Entre las diferencias más evidentes para la consecución de un tratado jurídico internacional en materia de derechos humanos podemos situar, de forma relevante, la existencia de importantes controversias ideológicas. En este sentido tanto la DUDH como los Pactos Internacionales son paradigmas de esta problemática. En 1948 la mayoría de los estados del mundo son occidentales (recordemos que el proceso de descolonización, verdadero acicate para el incremento numérico de la sociedad internacional no se lleva a cabo hasta la década de los 60). Dichos estados, excepción hecha de los estados socialistas del momento, privilegiaron los derechos civiles y políticos sobre los económicos, sociales y culturales. En este sentido, es importante precisar que los Derechos Humanos, en muchas ocasiones, han sido tachados de falsamente universales. Esta opción, defendida por numerosos estados post-coloniales y grupos de defensa y protección de los Derechos Humanos, hace hincapié en el carácter occidental de instrumentos básicos como, por ejemplo, la Declaración Universal (1948). En cuya realización y aprobación no participaron ni organizaciones no gubernamentales ni una gran cantidad de estados que existen en la actualidad (básicamente africanos y asiáticos), los cuales en aquella época eran colonias y, por lo tanto, no tenían derecho legal a decidir, ni a integrar o discutir sus propios puntos de vista. De esta forma, valores relacionados con la comunidad provenientes de sociedades / culturas africanas no se tuvieron en cuenta en la Declaración Universal y tuvieron que desarrollarse a través de otros instrumentos. Éste es el caso de la Declaración Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, realizada en 1982. Ahora bien, tampoco este desarrollo ha estado exento de críticas. Según Amnistía Internacional .La Carta Africana se diferencia de la Declaración y de los Pactos en que contiene una larga lista de deberes (artículos 27, 28 y 29), entre los cuales figuran algunos de sospechosa tradición represiva, orientados a no comprometer la seguridad del Estado. En general, las cautelas que adornan muchos de los artículos podrían interpretarse como una desconfianza de los legisladores por el hecho de que puedan concederse tantos derechos sin ninguna limitación. Así, los derechos de asociación (artículo 10), circulación (artículo 12) y participación en asuntos públicos (artículo13), únicamente podrán ejercerse de acuerdo con lo que dicta la ley; las libertades de conciencia y de religión podrán ser reprimidas por motivos de orden público; y el derecho de reunión (artículo 11) podrá ser limitado en interés de la seguridad nacional.. El proceso de descolonización conllevó el surgimiento de numerosos estados, principalmente en Asia y África. El posicionamiento de dichos estados, más orientado a la aceptación de los derechos económicos, sociales y culturales, cuestión que chocaba de lleno con la posición de los países occidentales, provocó un incremento de las discrepancias e impidió el consenso entorno a la realización de un único texto jurídico de ámbito internacional. Así mismo, en este mismo plano se observó otro tipo de confrontación, aquella que implicaba el choque entre diversas concepciones no ya ideológicas sino también culturales. La propia concepción del ser humano como tal ha ido variando con el tiempo, también lo han hecho las concepciones de hombre y mujer. El tiempo, así como las costumbres y la cultura, son elementos que permiten explicar qué se entiende por ser humano, así cómo qué se entiende por hombre y mujer, qué concepción del niño existe, cuáles son sus derechos y obligaciones formales, cuáles son los mecanismos de protección a los que pueden acudir o recurrir, cuáles son los derechos que se violan, etc. De esta forma, cada tiempo y cultura nos traslada a concepciones dispares, a mecanismos de defensa diferentes, etc. Ello nos vuelve a plantear el tema de la universalidad de los derechos humanos. Sin embargo, y pese a ser un tema de debate, el reconocimiento último de la existencia de los derechos humanos nos remite a dos cuestiones básicas: la igualdad de derechos de todas las personas y la dignidad. Dos palabras, igualdad y dignidad, que están en todo el trasfondo del discurso de los derechos humanos y que son sus ejes vertebradores.
- La DUDH es un texto que permite interpretar los objetivos de la Carta de la ONU en materia de Derechos Humanos.
- Parte de la DUDH enuncia el principio del respeto a la dignidad humana, que es un principio obligatorio para todos los estados comunidad internacional, sean o no miembros de las Naciones Unidas.
- Bastantes artículos de la DUDH han generado lo que en términos de Derecho Internacional se conoce como .costumbre internacional.. Es decir, obligaciones que, a pesar de no estar recogidas en ningún documento oficial, se entiende que forman parte de las normas que deben seguir todos los Estados en su comportamiento.
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