El Estado del agua en el Mundo: agua y recursos hídricos
La escasez de agua es hoy uno de los grandes retos retas que afronta la humanidad para el futuro. el agua , sin embargo , es uno elemento muy abundante a la Tierra, el problema es que el 97% del total está formada por agua salada perteneciente a mares y océanos. Es por esta razón que no es del todo acertado afirmar que el agua es un recurso escaso al planeta. el elemento realmente escaso es el agua dulce, es decir , aquella que es imprescindible para el desarrollo de la vida terrestre. el agua dulce constituye sólo un 3% del total del agua presente al planeta, y el 70% de esta no está disponible, puesto que se encuentra congelada a los bancos de hielo polares y alas glaciares %[1] .
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Recursos hídricos mundialesEl agua dulce líquida, es decir, aquella de la cual el hombre teóricamente dispone para satisfacer todas sus necesidades (supervivencia, agricultura, industria y servicios) supone sólo un 1% del agua presente en el planeta. Y a pesar de que la oferta mundial de agua dulce, tomada en cifras totales, es todavía superior a la demanda mundial, los problemas con el agua dulce son importantes. El problema es que los recursos hídricos del planeta se encuentran irregularmente repartidos. Mientras hay zonas, como América del Sur, que disfrutan del 26% de los recursos hídricos del planeta para un 6% de la población (sólo en la cuenca del Amazonas se concentran el 15% de todas las existencia mundiales [2] ), Asia, que concentra el 60% de la población mundial sólo dispone del 36% del agua dulce disponible. En la actualidad 550 millones de personas viven en países con escasez y estrés hídrico, y se calcula que en el año 2010 serán 1000.
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Escasez y Estrés Hídrico
Hablamos de escasez para aquella situación en la que el déficit de agua es crónico y es debido a causas meteorológicas (sequías, cambio climático, etc...) y se habla de una situación de estrés hídrico en aquellos países donde es la presión demográfica y la contaminación, y no la disminución de los recursos hídricos disponibles, la causante del problema de escasez. Ambos procesos pueden darse de forma simultánea.
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Acceso a los Recursos hídricosA nivel mundial, 1.700 millones de personas carecen de acceso a agua potable y 3.300 no disponen de servicios de saneamiento adecuados [3] . Los problemas de acceso al agua potable causan más de 3.350 millones de casos anuales de enfermedades. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 80% de la enfermedades más comunes en las regiones en desarrollo (diarreas, fiebres, dengue, malaria, etc...) están relacionadas con la calidad del agua [4] . A la hora de valorar el acceso al agua como una variable de salud, tan importante es tener en cuenta la cantidad como la calidad. Con el proceso de desarrollo, el aumento y la creciente concentración de la población, los vertidos contaminantes industriales, urbanos y agrícolas están creando ya situaciones peligrosas (al menos localmente) para la higiene y la salud humana.
La presión por el aumento de la población y del consumo por habitante está haciendo que se sobre exploten los ecosistemas de los cuales se extraen. En la región de Oriente Medio, por ejemplo, la sobre explotación de los acuíferos, y del lago Tiberías [5] , está poniendo en serio peligro la capacidad de renovación de dichos ecosistemas. La deficiente calidad del agua (contaminación) ha llegado incluso a provocar un problema de escasez y de aumento de enfermedades en zonas del planeta en la que el agua dulce es abundante. Este es el caso, por ejemplo, de la Federación Rusa.
Tampoco el cambio climático es ajeno a esta situación, según el Foro Mundial del Agua, el aumento de la temperatura global del planeta está provocando una mayor evaporación, lo que a su vez lleva a un incremento de las lluvias, pero de carácter torrencial y violento, es decir, poco beneficiosas y peligrosas.
También las sequías se hacen más largas y afectan, cada vez más, a zonas no habituadas a la falta de precipitaciones. Este el caso, por ejemplo, de la grave sequía que sufrió Centro América, una sequía que asoló el istmo durante el año 2001 y que ha destruyó en algunas zonas entre el 40% y el 100% de los cultivos de maíz, frijol, arroz y sorgo. El hambre afecta ya, a finales de 2002, a 1,6 millones de personas en Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, según los datos del Programa Mundial de Alimentos (PMA) de Naciones Unidas. A mediados de 2003, la sequía de tres años que sufre Etiopía ha vuelta a activar todas las alarmas.
Es evidente que los problemas con el agua no se reducen únicamente a la situación geográfica, climática o demográfica de los países, la falta de recursos económicos también genera desigualdades a la hora de enfrentarse a este problema. Por ejemplo, según la Comisión Mundial del Agua, los países industrializados (OCDE) han desarrollado un 70% de su capacidad de almacenamiento de agua en embalses, mientras que la mayoría de los Países en Vías de Desarrollo (PVD) han desarrollado a penas un 20%. Vistos todos estos datos de situación no debe sorprender a nadie que el agua dulce reciba, en algunas zonas del planeta, el calificativo de “oro azul”. El agua dulce es un recurso tan necesario como escaso. Un recurso vital y escaso (como lo es también el petróleo) es la combinación perfecta para la aparición de tensiones, problemas y conflictos.
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El Derecho al acceso alagua.Para entender la cuestión que nos ocupa, y para empezar a enfocar algunas cuestiones, resulta imprescindible realizar un repaso a la situación del derecho al agua (se entiende acceso a) en el Derecho Internacional Público. El acceso a un determinado bien necesario para cubrir una necesidad vital, adquiere una importancia crucial cuando estamos ante un bien escaso. El agua es un bien muy escaso o poco accesible (se entiende en calidad y cantidad suficiente), para una parte importante de la población del planeta. Trataremos de repasar y saber en que medida el derecho al agua aparece como derecho individual (derecho humano) y colectivo (derecho de los pueblos), en el Derecho Internacional Humanitario en contexto de conflicto armado, y además, que prevé el Derecho Internacional Público para casos en los que varios pueblos o países comparten unas mismas fuentes de recursos hídricos, sean de la naturaleza que sean.
El derecho humano al agua:
Es una obviedad hablar del agua como un elemento imprescindible para la vida en general y para el ser humano en particular, y también puede parecer otra obviedad hablar del derecho humano al acceso al agua en cantidad y calidad suficiente. Pues bien, el derecho al agua no aparece contemplado como tal en ningún texto perteneciente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ello no significa que no exista, este derecho puede deducirse o derivarse de varios artículos pertenecientes a diversos ámbitos del derecho internacional.
Los dos principales instrumentos de derechos humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no mencionan directamente el derecho al agua en ningún momento, aunque puede derivarse de diversos puntos de su articulado. Por ejemplo, el artículo 6 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, habla del “derecho a la vida”. Es evidente que ningún ser humano puede sobrevivir sin la ingestión de una cierta cantidad de agua, y se entiende que en unas condiciones de calidad mínimas. El agua es imprescindible para la vida, por tanto, la privación del acceso al agua constituye un atentado contra la vida, y como tal, una acto de violación de los derechos humanos. Según la Organización Mundial de la Salud una persona necesita cinco litros de agua diarios para no morir por deshidratación.
En la misma línea, el artículo 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales menciona “el derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado”. Uno de los principales elementos que el DIP cree necesario para disfrutar de un nivel de vida adecuado lo constituye el acceso a una vivienda digna. Según el Comité de Derechos Económicos y Culturales, encargado de la interpretación y monitorización del Pacto Internacional [6] , una vivienda digna debe disponer de una serie de infraestructuras esenciales, entre ellas, acceso a agua potable. Más concretamente el Comité dice: “todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a agua potable” [7] . La referencia al derecho al acceso a una vivienda diga aparece también en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha redactado multitud de informes en los que describe una relación causal directa entre el consumo deficiente de agua, o el exceso de contaminación de la misma, y la presencia de ciertas enfermedades, generalmente asociadas a la pobreza y a los Países en Vías de Desarrollo (PVD).. Según la OMS, un suministro y acceso adecuado al agua potable o salubre previene enfermedades tales como: anemia, arsenicosis, ascariasis, cólera, dengue, diarrea, disentería, fluorosis, hepatitis, malaria, fiebres tifoideas, etc.. [8] . En este sentido, el artículo 12 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales dice:
“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: (...)
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;” [9] .
También la OMS dice que una persona necesita cincuenta litros de agua diarios para mantener un nivel de vida adecuado: 5 para beber, 20 para limpieza (salubridad del hogar), 15 para higiene personal y 10 para la preparación de la comida. Es necesario puntualizar que estamos hablando únicamente de la cantidad para cubrir las necesidades más básicas, no se incluyen aquí cantidades destinadas al desarrollo de actividades económicas (agricultura, industria y servicios) o necesidades colectivas. Para un consumo urbano la OMS prevé, como mínimo, el consumo de unos 100 litros por persona y día. Para ello, al consumo doméstico y personal hay que añadir el gasto en hospitales, escuelas, negocios, etc…
En otro ámbito de DIP, concretamente en lo referente a los derechos del niño, el artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas en 1989, establece explícitamente la obligación del estado de procurar y facilitar el acceso a agua salubre para el desarrollo sano de la población infantil:
“1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: (...)
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;” [10] .
Como hemos podido observar el Derecho Internacional Público contempla diversos derechos del individuo de los que se puede derivar la existencia de un derecho humano al acceso al agua salubre o potable en cantidad suficiente.
Pero no sólo en lo que se refiere a derechos individuales aparece reflejado en el DIP el derecho al agua. También se puede derivar un derecho colectivo al agua del Derecho de Libre Determinación de los pueblos [11] , el cual recoge el derecho de los pueblos al uso y disfrute de los recursos naturales presentes en su territorio, sin prejuicio de las obligaciones internacionales contraídas. Estas mismas consideraciones también se encuentran en la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales". En su punto 1, la resolución 1803 (XVII) reconoce que:
“(...)1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado. [12] .
También en los dos Pactos Internacionales de 1966 encontramos la misma referencia en su artículo 1º (común a los dos Pactos Internacionales):
“1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia” [13] .
Tras este repaso podemos deducir, que si bien el derecho al acceso al agua (en cantidad y calidad suficiente) no está recogido como un derecho humano propiamente dicho, este derecho existe por ser inherente a la consecución de otros derechos. Es decir, el acceso al agua es una condición imprescindible para poder disfrutar de determinados derechos perfectamente juridificados y previstos en el DIP de los Derechos Humanos.
Derechos de las poblaciones en la guerra y en territorios ocupados. el agua y el Derecho Internacional Humanitario (DIH):
En los textos y regulaciones del Derecho Internacional Humanitario también podemos encontrar referencias al derecho individual y colectivo al acceso al agua y a los recursos hídricos. Las regulaciones del DIH resultan especialmente importantes en el análisis de casos como el de Palestina. En base al DIP la franja de Gaza, Cisjordania y los Altos del Golán son territorios ocupados por una potencia extranjera, en este caso Israel. Bajo esta circunstancia el Derecho Internacional Humanitario prevé una serie de obligaciones y límites para la potencia ocupante para con los territorios que ocupa y las personas que viven en ellos. El 4º Convenio de Ginebra de 1949 prevé una serie de normas básicas, relativas a los recursos hídricos y suministro de agua a la población civil en tiempo de guerra u ocupación.
Pero ya antes de la redacción de los Convenios de Ginebra, las Regulaciones de la Haya respecto a las Leyes y Costumbres de Guerra terrestre de 1907 [14] , que están consideradas por el Derecho Internacional como costumbre internacional [15] , ya encontramos referencias a los límites de las potencias ocupantes de territorios. En su artículo 55, dicha regulación dice:
Art. 55. El Estado ocupante no debe considerarse sino como administrador y usufructuario de los edificios públicos, inmuebles, bosques y explotaciones agrícolas que pertenezcan al Estado enemigo y se encuentren en el país ocupado. Deberá defender el capital de esas empresas y administrar conforme a las reglas del usufructo. [16]
Dicho artículo deja bien claro que, en ningún caso, la potencia ocupante se convierte en el propietario de los recursos y bienes públicos presentes en los territorios ocupados. Israel ocupa la franja de Gaza, Cisjordania, el este de Jerusalén y los Altos del Golán (Siria) desde la Guerra de los Seis Días en 1967, y ya desde el primer momento se apoderó unilateralmente de todos los recursos hídricos subterráneos y superficiales de los territorios que había ocupado militarmente. En agosto de 1967, las Órdenes Militares 92 (orden relativa a los poderes en asuntos relacionados con la gestión del agua) y 158 [17] , transfirieron todos los poderes que detentaban las autoridades jordanas en Cisjordania al Jefe de las Israel Defense Force (IDF) en el territorio, y revocaron todos los derechos sobre el agua que otorgaba la legislación jordana a los habitantes de Cisjordania. Otra Orden Militar, la 498, dispuso la misma situación para la franja de Gaza en 1974 [18] .
Siguiendo con las regulaciones del DIH, el Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I, junio de 1977) [19] , también hace una referencia a la gestión y suministro de agua en territorios ocupados. El artículo 54(2) de dicho Protocolo prohibe atacar o dañar cualquier infraestructura necesaria para la supervivencia de la población civil, entre ellas las instalaciones de suministro de agua potable o para la irrigación de los campos. Concretamente dice:
2. Se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, con la intención deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medios para asegurar la subsistencia, a la población civil o a la Parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento, o con cualquier otro propósito.
Por último, la 4ª Convención de Ginebra relativa a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, obliga a las potencias ocupantes, entre otras cosas, a aplicar el principio de igualdad y equidad en la administración de los recursos y bienes públicos presentes en los territorios ocupados. En el mismo sentido el artículo 53 prohibe a la potencia ocupante destruir bienes individuales y colectivos a no ser que el curso de la guerra lo haga, ello incluye infraestructuras públicas de todo tipo.
Artículo 27.- (...) Habida cuenta de las disposiciones relativas al estado de salud, a la edad y al sexo, todas las personas protegidas serán tratadas por la Parte en conflicto en cuyo poder estén con las mismas consideraciones, sin distinción alguna desfavorable, especialmente por lo que atañe a la raza, a la religión o a las opiniones políticas (...).De esta obligación se desprende la prohibición de la discriminación en el suministro y acceso al agua. Además de dicho artículo, la 4ª Convención de Ginebra de 1949 prevé numerosos límites a la actuación de la potencia ocupante relacionados con otras materias. Concretamente en los artículos de 1 a 12, 27, 29 a 34, 47, 49, 51, 52, 53, 59, 61 a 77 y 143.
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La regulación jurídica internacional de los cursos de agua con carácter internacional:Otra vertiente del Derecho Internacional Público que afecta al derecho al acceso al agua es la que regula la gestión y explotación de cursos de agua compartidos por diversos estados (cursos de agua internacionales). Llegados a este punto ya no haremos referencia al concepto de agua, sino al de recursos hídricos, más acorde con la materia que nos ocupa. Hasta no hace demasiados años, la noción tradicional de río internacional venía definida por dos variables, la navegabilidad y la noción de frontera terrestre. Por ejemplo, en el Acta Final del Congreso de Viena de 1815 (artículo 108) encontramos referencias a la obligación de los Estados, que comparten ríos navegables, a regular de común acuerdo todo lo relativo a la navegación. A principios del siglo XIX los usos que se daban a los ríos eran muy pocos, y uno de los más importantes era la navegación para el transporte de mercancías. Con el tiempo, diversas circunstancias han hecho que los usos de los ríos, al margen de la navegabilidad, hayan adquirido una importancia crucial. El aumento de la demanda de recursos hídricos en los últimos cien años ha venido de la mano de un aumento considerable de la población, y como consecuencia de ello, el aumento de las necesidades alimenticias (agricultura) y domésticas (alimentación e higiene). Al aumento de la población y de sus necesidades es necesario sumar, aunque en menor medida en lo que a consumo de agua se refiere, el proceso de industrialización.
Al mismo tiempo, un mayor conocimiento del funcionamiento de los sistemas fluviales nos ha mostrado que las aguas superficiales (ríos, lagos o mares interiores) son sólo una parte de un sistema mucho más amplio y complejo que denominamos cuencas geográficas. Las cuencas pueden comprender también, aguas subterráneas o acuíferos. Las aguas superficiales, como ríos, lagos o mares interiores son perfectamente compatibles con la noción tradicional de frontera, pero no sucede lo mismo cuando hablamos de aguas subterráneas. Numerosos acuíferos son compartidos por el subsuelo de dos o más Estados. Dos Estados que compartan una misma fuente de agua subterránea deben planificar de forma conjunta su explotación, ya que cualquier acción unilateral no concertada puede tener efectos negativos para el Estado vecino (sobre explotación, contaminación, salinización, etc...). Al igual que ocurre con las aguas superficiales, la soberanía de los Estados sobre aguas subterráneas queda limitada en función de la interrelación e interdependencia que tengan con otros Estados.
El mayor conocimiento de las cuencas fluviales hizo que aumentaran los intereses, los conflictos y los actores implicados en las controversias sobre el uso y aprovechamiento de recursos hídricos compartidos. Al ser el agua un elemento imprescindible para la vida y para la viabilidad y desarrollo de los Estados, sus controversias podían derivar en conflictos bélicos. Fruto de esa inquietud, en 1970, la Asamblea general de las Naciones Unidas encargó a la Comisión de Derecho Internacional (CDI en adelante) el estudio del “Derecho Internacional relativo a los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, con miras a su codificación y desarrollo progresivo” (Resolución 2.669 (XXV) de la Asamblea general de las Naciones Unidas de 8 de diciembre de 1970).
En 1997, 27 años más tarde, las Naciones Unidas adoptaron la “Convención para la Regulación de los cursos de agua internacionales para fines distintos a la navegación” (Convention on the Law of the Non-Navegational Uses of International Watercourses). Antes de describir algunas de sus disposiciones, es necesario precisar que si bien esta Convención aún no ha entrado en vigor, sus disposiciones son tenidas en cuenta en sus decisiones por el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) [20] .
La Convención define “curso de agua” como, “un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y nominalmente fluyen a una desembocadura común”, y “curso de agua internacional” como, “un curso de agua alguna de cuyas partes se encuentran en Estados distintos” [21] . Para la convención, todos los estados que alberguen una o más partes (o subsistemas) de un curso de agua internacional tienen derecho a participar en las decisiones que puedan tomar otros Estados Parte en la cuenca, pero también están obligados a consultar con el resto de Estados Partes la explotación que de ellas hacen. La convención define “Estado del curso de agua” como:
Se entenderá como un Estado Parte en la presente Convención en cuyo territorio se encuentre parte de un curso de agua internacional o una Parte que sea una organización de integración económica regional en el territorio de uno o más de cuyos Estados miembros se encuentra parte de un curso de agua internacional (Artículo 2.) <
Por último, en otro punto, la Convención hace también una referencia al derecho al agua. Su artículo 10 dice que en el conflicto entre varios usos de un curso de agua internacional se resolverá sobre la base de los artículos 5 a 7, “teniendo especialmente en cuenta la satisfacción de las necesidades humanas”. La convención dice que ningún uso tiene prioridad sobre otro, pero del artículo 10 se puede deducir que hay una obligación implícita de atender en primer lugar a las necesidades humanas básicas de las poblaciones que vivan bajo la influencia de cualquiera de las partes de un curso de agua internacional.
Al margen de las consideraciones y artículos concretos relativos a los derechos sobre el agua, dicha Convención tiene la cooperación y el acuerdo como principios finalistas esenciales. La Convención pone de manifiesto en todo momento, que la única manera de proteger los intereses de los diferentes estados parte de los cursos de agua internacionales es mediante el diálogo, la negociación y el acuerdo. La Convención pone el acuerdo por encima, incluso, de las propias previsiones de la Convención. En el caso de que dos o más Estados hayan celebrado acuerdos bilaterales o multilaterales previos a la ratificación de dicha Convención quedará en su voluntad adaptar éstos a las previsiones de la Convención. En su artículo 3, la Conveción dice concretamente:
1. Salvo acuerdo en contrario, nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a los derechos u obligaciones de un Estado del curso de agua derivados de acuerdos que hayan estado en vigor respecto de él en la fecha en que se haya hecho parte en la presente Convención.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, las partes en los acuerdos en los que se hace referencia a ese párrafo podrán considerar, de ser necesario, si han de armonizar esos acuerdos con los principios básicos de dicha Convención [22] .
El artículo 3 refleja, en primer lugar, una realidad. Esta no es otra que la existencia de numerosos acuerdos bilaterales y multilaterales entre Estados para la gestión y explotación de cursos de agua internacionales previos a la aparición de la Convención. Recordemos en este punto, que en el mundo existen 257 cuencas internacionales y que 2.500 millones de personas dependen de la cooperación entre Estados para cubrir sus necesidades hídricas. De lo estipulado del artículo 3, se puede desprender la intención de la Convención de ayudar a mejorar dichos acuerdos previos pero nunca obligar a su adaptación a las previsiones de la Convención. Si existe un acuerdo previo, o al margen de la Convención, entre todos los Estados parte de una cuenca, éste serà respetado y perfectamente válido en cualquiera de sus formas, mientras ningún estado parte se sienta perjudicado por el mismo.
Las únicas obligaciones que se desprenden de forma clara de la Convención son la obligación de cooperar (artículo 8) y la obligación de no causar daños sensibles a las fuentes de recursos hídricos, compartidas o no (artículo 7).
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Recursos hídricos y ConflictosEl control y la distribución del agua y su utilización como vía de transporte ha sido un importante detonante de conflictos a lo largo de la historia. Si bien, la utilización de los ríos internacionales como vías de navegación ha sido reglamentada por el Derecho Internacional, y en la actualidad, ofrece una escasa conflictividad, no sucede lo mismo con el resto de usos y fuentes (lagos, mares interiores y acuíferos) de recursos hídricos. Cuando nos encontramos iniciando el siglo XXI, el 47% del territorio poblado del planeta se sitúa en cuencas de ríos internacionales. Hay en el mundo 257 cuencas internacionales compartidas por varios países (45 en África y 48 en Europa), ello significa que el 40% de la población mundial vive alrededor de ríos internacionales. Más de 2.500 millones de personas dependen de la cooperación entre estados para asegurarse el acceso a agua potable en cantidad suficiente. Decir que el agua en una causa importante de conflictos es cierto, pero también lo es, que es un factor importante de cooperación entre países. El cuidado y la gestión sostenible de la mayoría de las fuentes de recursos hídricos del planeta es un interés compartido (o al menos debería serlo) por todos los países. Fue Simón Peres (ex ministro de Asuntos Exteriores de Isreal) quien afirmó una vez: “hablemos de territorios y haremos la guerra, hablemos del agua y haremos política”.
Aún así, la gestión y control de recursos hídricos es evidente que no siempre está presidida por la cooperación. Los controversias por el acceso al agua son conflictos que podemos denominar “en esencia”. Es decir, son conflictos por la supervivencia, no por ambiciones comerciales ni intereses económicos. No se trata de ser más rico o más fuerte, se trata de sobrevivir, se trata de la viabilidad de Estados y pueblos enteros. Es por esa razón también que los conflictos por el agua son susceptibles de generar dinámicas bélicas que pueden poner en peligro la paz y la seguridad internacional. Son varios los ejemplos que podemos encontrar en la actualidad. La tensión existente entre Turquía, que controla las principales fuentes de los ríos Tigris y Eúfrates, y Siria e Irak, cuyas fuentes principales de aprovisionamiento son esos dos ríos. El simple anuncio por parte de Turquía de la intención de construir un sistema de embalses en la región de Anatolia (Proyecto Anatolia) ha puesto en guardia a toda la región. El agua puede transformarse en un instrumento de presión y de chantaje ante conflictos territoriales y políticos.
El agua también supone una importante preocupación política en Egipto. Su dependencia de las aguas del Nilo hace que sean de vital interés para el país la situaciones bélicas que se desarrollan en Etiopía –donde se encuentra el nacimiento del río-, y Sudán, por donde transcurren sus aguas antes de entrar en territorio egipcio. La misma situación se da entre China y la India. Con los ríos que bajan del Tíbet, e incluso entre Estados Unidos y México por el río Colorado, del que el primero extrae agua para abastecer a la ciudad de Los Ángeles de forma excesiva, según México.
Sin duda, un ejemplo claro de conflicto por el agua es el que ocupa el presente trabajo. El agua en Oriente Medio constituye un bien demasiado escaso y valioso. Israel, Siria, Jordania, el Líbano y los territorios palestinos comparten, además de un clima semiárido y árido, con un régimen de precipitaciones escasas, una misma fuente agua: la cuenca del río Jordán. Al margen de otras consideraciones también importantes (Jerusalén, refugiados, etc...), el agua constituye uno de las cuestiones claves en la pacificación de la región. Negociar la paz entre Israel y sus vecinos árabes (sirios y palestinos principalmente) exigirá un acuerdo en esta materia que permita la supervivencia física, no sólo del hipotético futuro estado palestino, sino también la viabilidad del propio estado de Israel, tal y como lo conocemos hoy. En la actualidad, Israel extrae el 67% de los recursos hídricos que utiliza de los territorios que ocupa en Siria (los Altos del Golán), Cisjordania y la franja de Gaza [23] . Este dato ofrece una idea clara de la dimensión vital que alcanza el agua en regiones como Oriente Medio, y para países como Israel o Jordania. Este trabajo trata de mostrar la importancia de este punto, y de cómo la devolución a Siria de los Altos del Golán y la creación de un Estado Palestino en Cisjordania y en la franja de Gaza, precisará inevitablemente, llegar a una acuerdo sobre la explotación de los recursos hídricos que comparten. Para llegar a ese punto los principales actores de la región deberán, no sólo entrar en una dinámica de diálogo estable y duradera, deberán además entrar en una nueva fase en sus relaciones, la de la cooperación y la confianza. Cualquier otra salida unilateral o por la vía de la violencia o la guerra, pondrá en peligro no sólo la propia existencia del estado Palestino o del propio Israel, sino también la estabilidad de la región y por ende la seguridad y la paz internacional.
Las dinámicas de cooperación en Oriente Medio no son imposibles. El ejemplo más reciente lo podemos encontrar en el acuerdo de paz entre Israel y el Reino de Jordania (1994), que dedicaba un anexo al agua [24] . Como veremos más adelante este acuerdo implica una cooperación activa y permanente entre ambos países en materia de agua, que a pesar de los problemas (la falta de recursos económicos y la sequía que afecta a la región [25] ) sigue vigente tras ocho años de aplicación.
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%[1] Jean François Dossier, Gestión Integrada de los recursos hídricos: nuevas orientaciones para preparar el futuro. Oficina Internacional delAgua %[2] ver nota 1%[3] Santosh Mehrotra, Jan Vandermoortele y Enrike Delamonica, Basic Services for ajo? Publico spending and social dimension ofoff poverty (Florencia: UNICEF, Centro de Investigaciones Innocenti, 2000)%[5] El lago Tiberies (Kinneret para los israelíes, y que aparece a la biblia como el Mar de Galilea) se encuentra al norte del Estado de Israel y a el oeste de Siria en la zona ocupada por Israel en 1967 de los Altos del Golan.%[6] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Centro de Derechos Humanos. Oficina de Naciones Unidas. Ginebra.%[7] Informo del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrando del derecho a un nivel de vida adecuado, Sr. Miloon Kothari. Y CN/.4/2001/51, de 25 de enero de 2001%[8] Water for Health. Taking Charge. Organización Mundial de la Salud Ginebra.%[9] Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, en conformidad con el artículo 27.%[10] Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, en conformidad con el artículo 49
%[11] Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblas coloniales. Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960%[12] Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales".%[13] Ver nota a pie de página nº 2%[14] Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (H.IV) con su Anexo: Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (H.IV.R). La Haia , 18 de octubre de 1907[15] En 1978, el Tribunal Supremo de Israel, con motivo del caso Beit Lo, consideró las Regulaciones de la Haya de 1907 como parte de la Costumbre Internacional.%[16] Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (H.IV.R). La Haia , 18 de octubre de 1907%[17] Yehezkel Lein, Thirsty for a Solution. The Water Crisis in the Occupied Territories and its Resolution in the Final -Status Agreement. BTselem. Jerusalén, julio de 2000%[18] Ver nota al pie de página anterior.%[19] Ver Bibliografía.%[20] Ver la disputa entre Hungría y Eslovaquia sobre las aguas del río Danubio. Proyecto Cabcikovo-Nagymaros, de 3 de septiembre de 1998.
%[21] Artículo 2. Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos a la navegación (A RES//51/229, 8 de julio de 1997).%[22] Artículo 3 , Acuerdos de curso de Agua. Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos a la navegación (A RES//51/229, 8 de julio de 1997).%[23] Ferran Izquierdo, el agua a la Cuenca del jordan, pieza clave de la negociación árabe israelí. Revista Nación Árabe, nº 34.
%[24] Tratado de paz entre el Estado de Israel y lo Reino hachemita de Jordania. Anexo II.%[25] Para tener información actualizada sobre la evolución de todas las cuestiones que afecten a los recursos hídricos a Israel, incluido el cumplimiento de los compromisos con Jordania, ver el especial que dedica el diario israelí