1. La disolución de los Resguardos comienza por un desequilibrio entre POBLACIÓN y TERRITORIO. Este desequilibrio data desde los primeros tiempos de la Colonia. Al prohibir la Corona el servicio personal gratuito de los indígenas, el uso de la fuerza de trabajo indígena por parte de Encomenderos y Concesionarios de Minas no estaba asegurada por el solo hecho de la remuneración. Se requería de una coacción extraeconómica. A tal efecto, dos instituciones vivieron a llenar este requisito: la MITA MINERA y el CONCIERTO AGRARIO. Para surtir las explotaciones agrícolas y mineras de trabajo asalariado, los Caciques de los Resguardos estaban obligados a hacer reclutamientos de indios con cierta periodicidad. La enfermedad y la muerte en el trabajo de minas acabó con familias enteras de indios mitayos, puesto que estos acostumbraban a llevar a sus mujeres e hijos en tan penosos desplazamientos. La disminución de la población tuvo el efecto inmediato de la pérdida de control económico efectivo sobre el territorio del Resguardo. Fue así como desde el punto de vista del colonizador comenzaron a aparecer las "tierras incultas" de los Resguardos. Fue así como en el transcurso de los años, los blancos pobres primero y posteriormente los mestizos, comenzaron a instalarse en tierras de Resguardos, estableciendo pequeñas y medianas fundaciones agrícolas. Esta ocupación no tuvo un carácter violento. Por el contrario, los vínculos del mestizaje facilitaron el otorgamiento de tierras a los mestizos por parte de sus parientes indios en desmedro de la autonomía territorial del Resguardo.
Pero hay algo que queremos poner aquí de relieve, por el cambio total de significado entre la Colonia y la República. Los establecimientos agrarios de blancos en tierras de Resguardo tuvieron la aprobación tanto de los caciques como de las autoridades españolas. Sin embargo la tierra así ocupada seguía siendo territorio de Resguardo y el blanco debía pagar un TERRAJE o canon de arrendamiento por el derecho al uso de la tierra. Juan Antonio Mon y Velarde, Consejero de su Majestad y visitador real de la Provincia de Antioquia, ordena el 20 de Noviembre de 1788 que:
"Cualquiera que en la actualidad ocupe tierras de Indios o en lo sucesivo las hubiere, sea por título de compra o de ocupación, como sucede en los más, deberá pagar el TERRAJE según fuere costumbre"
Durante la República se produjo un viraje de 180 grados, una inversión total de la relación de terraje. En efecto, blancos y mestizos se apropiaron de importantes extensiones de tierras de resguardo sin que mediara acuerdo alguno con los Cabildos, ya que el concepto de baldío se aplicaba a todas las tierras incultas y sin título de propiedad privada. Pero estos nuevos colonos, muchos de ellos con lazos de parentesco con las autoridades municipales, se dieron a la tarea de fundar haciendas en las tierras ocupadas. Como los indios fueron quedando sin tierras donde hacer sus rozas, entonces el terrateniente les "cedía" un lote de terreno, por cuyo uso el indígena se obligaba a pagar un TERRAJE, consistente en la realización de un trabajo gratuito de hasta cinco días semanales en labores de tumbar montaña, establecer cultivos y recolectar cosechas. Esta forma de terraje constituye sin lugar a dudas un retroceso hasta la Encomienda de los primeros años de la Colonia. Sin embargo esta relación de terraje, que no pudo ser liquidada en las haciendas del Cauca por el movimiento indígena dirigido por Manuel Quintín Lame en la segunda década de este siglo, se prolongó hasta comienzos de la década de los ochenta, cuando el movimiento indígena, recuperando el pensamiento de Quintín estaba en su plenitud, particularmente en el Resguardo de Jambaló. No pagar terraje y expulsar a los terratenientes costó la vida de no pocos luchadores:
"En el Voladero apareció asesinado en 1975, Angel Mestizo, uno de los sostenedores de la campaña de ´no pago de terraje ´en la hacienda de Jorge Cifuentes; en Carrizal, el 5 de Noviembre de 1977, fueron gravemente heridos José María Sánchez y su mujer, terrajeros ´insumisos ´de Lucio Cifuentes; los actuales muertos de Guayupe eran terrajeros ´insumisos, claro, de don isidoro Cifuentes´"
2. Pero no solamente los particulares se han apropiado históricamente de tierras de Resguardo. También el Estado ha participado del proceso de apropiación, si bien es preciso reconocer que el Estado Colonial lo hizo de modo parcial mientras que el Estado Republicano lo ha hecho de modo total. En la penúltima década del siglo XVIII, el Visitador Regio, Don Pedro Moreno y Escandón, procedió al reagrupamiento de indios, en las provincias de Santa Fé y Tunja dada la menguada población de los Resguardos. De este modo quedó abundante tierra disponible para ser asignada en propiedad a blancos y mestizos. Este peculiar tipo de Reforma Agraria se va a repetir con creces durante la República. Simple y llanamente el Estado Republicano, principalmente en los períodos de estado federado, durante el siglo XIX, procedió a la repartición de los territorios de Resguardo. Y cuando, después de interminables guerras civiles, se llega en 1886 a una forma estable, centralizada, se expide en 1890 la ley 89 que le va a permitir, durante todo el siglo XX, un asidero legal a los indígenas para defender los menguados resguardos supervivientes y activar el proceso de Recuperación de los que estaban prácticamente disueltos. Un caso notable es el del gran Resguardo de Ortega y Chaparral a cuya recuperación dedicó Quintín Lame lo mejor y la mayor parte de su vida. A pesar de haber llegado hasta la protocolización por escritura pública en Abril de 1942, las autoridades locales negaron la existencia del Resguardo, contando siempre con el apoyo de la Gobernación del Tolima:
"La gobernación ha considerado siempre que el personal a que me refiero (los indígenas de Ortega) por poseer un nivel medio de cultura semejante al de la mayoría del pueblo campesino de Colombia, no puede reputarse como cobijado por el régimen de excepción de la Ley 89 de 1890, la cual en mi concepto no es aplicable sino a los salvajes que estén catequizando o que hayan sido recientemente incorporados a la vida civilizada por medio de misiones o en otra forma, y no es este precisamente el caso de los indígenas de Ortega"
3. La formación del campesinado ha tenido un enorme costo para la integridad sociocultural y socioeconomica de los indígenas. Los conflictos campesinos por la tierra con sus secuelas de violencia, desplazamientos y migraciones en busca de nuevas tierras, han conducido al despliegue de procesos de colonización de tierras indígenas, estén o no "protegidas" por el marco institucional del Resguardo. Ante las autoridades locales de Ortega y Chaparral los títulos de los indígenas jamás fueron reconocidos. Los jueces, por el contrario, dieron fallos favorables a campesinos y terratenientes que presentaban títulos recientes sobre compraventas entre los mismos invasores .
Y cuando en 1948 se desató la violencia partidista -entre liberales y conservadores- a raíz del asesinato del líder Jorge Eliécer Gaitán, los campesinos de Chaparral y Ortega entraron en guerra, involucrando a los indígenas, quienes llevaron la peor parte.
"El 5 de febrero de 1950 tuvimos los indígenas nuestro primer muerto: José Avendaño. Luego cayeron sucesivamente otros indios, sin que estas provocaciones lograran hacernos reaccionar, pues nuestro propósito era no dar el menor motivo para que entrara la violencia a nuestro predio. Esta actitud pasiva y sufrida no nos salvó de la catástrofe. En 1951 en diciembre y enero de 1952, el Señor Cecilio Hernández, que ocupaba el cargo de alcalde de Ortega, comenzó a apartarnos de nuestros ganados mayores, de las gallinas, cerdos, ovejas y cabras. Por último el citado alcalde Hernández, en las fechas indicadas, incendió y redujo a cenizas las 116 habitaciones y nos hizo tomar las de villadiego para salvar nuestras vidas" .
La organización armada campesina que data de esta época, en la medida en que amplía los territorios de apoyo y de confrontación, encuentra obstáculos tácticos en las posiciones de autonomía y neutralidad que sostienen los indígenas sobre sus territorios de Resguardo. Sostener esta posición también les ha costado muertes. Pero no solamente los conflictos campesinos inciden negativamente sobre la territorialidad de los Resguardos. También las acciones del Estado, particularmente las Leyes de Reforma Agraria, la Ley 200 de 1936 y la Ley 135 de 1961, dirigidas a favorecer con un reparto equitativo de la tierra a los campesinos, han inducido políticas agrarias tendientes al fraccionamiento y/o parcelación de los resguardos. Más aún, el Movimiento Campesino llegó a ser en su momento un obstáculo para la recuperación y reintegración de tierras a los resguardos. Durante la década de los setenta el Movimiento Campesino impulsó la toma de latifundios, en lo cual coincidía con los indígenas, pero mientras éstos procuraban mantener los predios en común bajo la forma de Resguardo, los campesinos impulsaban las parcelaciones.
Con el gran Resguardo de San Andrés Mixión de los indios Zenú, establecido en 1611 por el Visitador Real Juan de Villabona, el proceso de ocupación-recuperación es similar al del gran Resguardo de Ortega y Chaparral: también los indígenas perdieron su lengua en el proceso de aculturación, también el estado -colonial y republicano- cedió tierras a terratenientes y campesinos, también los indígenas recuperaron tierras en el marco del movimiento Campesino
Cuando en 1980, ante la independencia e identidad del Movimiento Indígena, se produce un viraje de la política de tierras del INCORA con respecto a los indígenas, política que consiste en el "saneamiento" de los Antiguos Resguardos mediante la compra de tierras a los particulares y su consiguiente incorporación al dominio del Resguardo, podríamos decir que el proceso de ocupación-recuperación pasa a ser dominado por el segundo término de la oposición. Tanto es así que desde la constitución de 1991 el INCORA, bajo la forma de Resguardo, le está reconociendo sus territorios a todos los grupos étnicos existentes en Colombia.
1. La recuperación es coexistente con el proceso de disolución pero constituye específicamente el conjunto de las acciones históricas de resistencia de los pueblos indígenas a la disolución de su identidad sociocultural. Aunque estudios etnohistóricos y de etnografía política nos pondrían en evidencia acciones de recuperación desde la Colonia, por ejemplo el Movimiento de los Comuneros de 1781, el concepto de Recuperación es un concepto contemporáneo, cuyo foco de elaboración lo constituye el Pensamiento de Manuel Quintín Lame. Pero la Recuperación implica también la existencia de un movimiento indígena. Ahora bien, el Movimiento Indígena en Colombia ha estado íntimamente ligado a la vida, a la lucha social y al pensamiento de Quintín Lame.
La independencia orgánica y programática de los indígenas del Cauca respecto del Movimiento de los Usuarios Campesinos con la creación del Comité Regional Indígena del Cauca -CRIC- en 1971, la recuperación toma los contenidos básicos de la lucha y del pensamiento de Quintín Lame. Los ya famosos siete puntos del Programa de lucha con el cual se inicia el CRIC tienen la particularidad de que pueden ser asumidos por todos los grupos indígenas colombianos sin tener que constituir una forma organizativa específica. Más aún, tales puntos tienen un vigencia a perpetuidad:
Fue así como en el curso de la década de los setenta se fueron conformando nuevas organizaciones regionales, tanto que en febrero de 1982 se creó la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC. En su segundo Congreso, en 1985, estuvieron presentes 25 organizaciones indígenas.
Aunque se podría hacer una periodización del proceso de recuperación distinguiendo los hitos organizativos del Movimiento Indígena en Colombia, en la medida en que esa historia del movimiento no se ha escrito aún, hemos optado aquí por periodizar la Recuperación a partir de la expedición por el Congreso de la Ley de Reforma Social Agraria, Ley 135 de 1961.
En la medida en que la Recuperación tiene, desde la Colonia, al Resguardo como se forma fundamental de defensa de los territorios indígenas ante los distintos factores y agentes de ocupación, el hecho de que el Estado se provea de un instrumento institucional específico a través del cual es posible que los gobiernos implementen políticas favorables a los Resguardos, nos parece un criterio de valor heurístico para proponer una periodización de la Recuperación
Se podrían entonces distinguir los siguientes períodos para el estudio más reciente del proceso de Recuperación: 1) Antes de la expedición de la Ley 135 de 1961. En este período, que podemos hacer retroceder hasta 1913 cuando Quintín Lame inicia la lucha contra el pago de terraje, se configuran el pensamiento y la estrategia de la Recuperación.
2) De 1961 a 1980. Este período parte precisamente de la expedición de la Ley de Reforma Agraria y concluye en el momento en que desde el INCORA -Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-, creado por la Ley 135 para implementar la Reforma, se produce un viraje sustancial en el Instituto sobre la política de tierras para los indígena. La Ley 135 en su artículo 29 establece un límite a la ocupación de los Resguardos en tanto afirma que "no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos que estén ocupados por indígenas, sino con el concepto favorable de la División de Asuntos Indígenas". Esta instancia, adscrita al Ministerio de Gobierno, recién había sido creada el año de 1960. Y en el artículo 94 se abre la posibilidad de constituir Resguardos NUEVOS:
"El Instituto podrá constituir, a solicitud de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno resguardos de tierras en beneficio de los grupos o tribus indígenas que no los posean" .
Sin embargo en este mismo artículo se establece que el INCORA "fomentara la organización cooperativa de los indígenas". Como por ninguna parte se reconocía a los Cabildos como interlocutores de los indígenas, la política que adaptó el INCORA hasta 1980 fue la de una especie de "colectivización campesina". Mientras los indígenas recuperaban tierras de haciendas en territorios que fueron de Resguardos, el INCORA les obligaba a establecer Cooperativas y Empresas Comunitarias en las tierras recuperadas. De este modo las tierras no quedaban aseguradas para los indígenas en calidad de territorio, puesto que al fracasar económicamente las empresas y cooperativas, volvía el riesgo de la parcelación y la consiguiente pérdida de sus tierras.
3) De 1980 en adelante. Hasta 1991, podríamos decir que se inicia un período de transición con un cambio radical en la política de tierras del INCORA para los indígenas. En efecto, ante la temprana desaparición del Movimiento Campesino, ante el rotundo fracaso de las empresas comunitarias y de las cooperativas y ante la vitalidad del Movimiento Indígena, el INCORA inicia un proceso de titulación de tierras bajo la forma de Resguardo para la mayor parte de los pueblos indígenas de Colombia. A partir de 1991 con la expedición de la nueva Constitución el proceso se acelera, hasta tal punto que a Enero de 1999 el INCORA llevaba 476 Resguardos constituidos, de los cuales solamente 70 son Resguardos Antiguos, de origen colonial . Por qué esta aceleración? Básicamente porque la Constitución del 91 da inicio a un nuevo período histórico de las relaciones entre el Estado y los indígenas.
2. En primer lugar la cuestión de la tierra para los indígenas pasa del marco legal de la propiedad al marco constitucional de la territorialidad. El artículo 286 establece que "son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas" y a renglón seguido -artículo 287- puntualiza entre los derechos que se le confieren a tales entidades, los que a nuestro juicio son fundamentales para la efectiva conformación de los territorios indígenas: a) gobernarse por autoridades propias y b) participar en las rentas nacionales. Pasados todos estos años el Congreso de Colombia no ha podido expedir la Ley de Ordenamiento Territorial, dentro de la cual quedaría reglamentado lo relativo a las Entidades Territoriales Indígenas (ETI).
Dadas, por una parte, el estado de endeudamiento y de quiebra financiera en que se encuentran la mayor parte de los Departamentos y de los Municipios y, por otra, las dimensiones que ha alcanzado el conflicto social armado, la concreción de la territorialidad indígena es preciso situarla como uno de los resultados del proceso de paz. Pero el tema de la territorialidad es extremadamente sensible en tanto que el Estado ha perdido parte importante del control del territorio nacional, en el sur a favor de las FARC y al norte a favor de las fuerzas paramilitares de las autodefensas. Por razones de esta índole no es un tema que forma parte de la agenda de negociaciones entre las FARC y el Gobierno. Es también una muestra de discreción de las partes ante la exageración de algunos politólogos sobre la eventual "balcanización" del territorio de la nación colombiana.
En segundo lugar, la Constitución del 91 excluye definitivamente del circuito comercial a la tierras indígenas bajo la modalidad del Resguardo: "los Resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable" -artículo 329-. Y en el artículo 357 la Constitución le confiere a los resguardos un carácter que va más allá de la tradicional forma de tenencia de la tierra, en la medida en que los asimila a los Municipios (entes territoriales) para participar de las rentas corrientes de la nación.
En 1995 se generalizó la norma para todos los resguardos existentes y desde el año anterior se habían comenzado a hacer las primeras transferencias. Sobre estos dineros, que son situados en los municipios, solamente las autoridades indígenas pueden decidir su real destinación y el municipio no podrá cobrar gastos administrativos. Este fortalecimiento territorial de los Resguardos sin que se hayan definido las Entidades Territoriales Indígenas, ha creado una situación de hecho que podría operar en el futuro, bien como un obstáculo -hay Resguardos muy pequeños, otros sobrepoblados- o como un vehículo -hay Resguardos de enorme extensión- de la territorialidad indígena.
En tercer lugar la Constitución del 91 suprime la norma centenaria de la nación unitaria, con una sola lengua -el castellano- y una sola religión - la católica-, para establecer explícitamente que "la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad" y que "El Estado reconoce la igualdad y la dignidad de todas las que conviven en el país" -artículo 70-. Así mismo "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana" -artículo 7- y "las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios" -artículo 10-. La conservación del patrimonio lingüístico y cultural de la nación, representado por una diversidad de aproximadamente 80 grupos étnicos, de los cuales 71 conservan su lengua, es una gigantesca tarea que demanda la existencia de una sociedad pacífica, tolerante, justa y soberana, de la cual es posible que hoy estemos relativamente lejos.
Pero se acerca acaso la Ley de la Compensación de que nos hablara Manuel Quintín Lame?
Siendo la colonización la constante histórica de la ocupación de los territorios indígenas por parte de blancos y mestizos, el problema metodológico de la delimitación de regiones en el actual territorio de la nación colombiana deja de ser un problema meramente técnico-administrativo, como se lo plantean los "planificadores del desarrollo". Consideramos que desde el punto de vista de la situación contemporánea de los indígenas, ese proceso colonizador sigue siendo una amenaza.
Si se tiene en cuenta que a la llegada de los españoles todo el territorio de la actual nación colombiana estaba ocupado y que, por lo tanto, no había baldíos, es preciso percatarse que los blancos se establecieron permanentemente allí donde las condiciones naturales les eran más favorables desde el punto de vista de la adaptabilidad al medio y de la disponibilidad de los recursos naturales, incluidos los mismos indígenas como recurso fuerza de trabajo. A partir de estas primeras fundaciones, localizadas fundamentalmente en las costas y en las sabanas y valles del macizo andino, donde se concentraban importantes núcleos de población indígena, se incursionó hacia las regiones bajas de selva y llanura. Fue así como durante la Colonia los Resguardos se establecieron en las mismas áreas de asentamiento permanente de los españoles: el macizo andino y la costa atlántica.
En lo que va corrido del período republicano han habido varias oleadas de colonización. La más importante es la muy estudiada Colonización Antioqueña, que se despliega sobre las vertientes de las cordilleras Occidental y Central en torno a la expansión del cultivo del café, entre los años 1890 y 1930. De la inmensa ocupación de territorios por los antioqueños no quedaron rastros de indios ni de tumbas. Los más expertos "guaqueros" -desenterradores empíricos de tumbas y tesoros indígenas- son precisamente antioqueños.
Posteriormente, a raíz de la denominada "primera violencia", entre 1948 y 1953, se produce un nuevo desplazamiento de campesinos hacia la vertiente oriental de la Cordillera Oriental y todo su pie de monte. La "segunda violencia", junto al auge de la explotación maderera, petrolera y minera, precipita nuevas oleadas de campesinos desarraigados, a partir de 1960, hacia las llanuras orientales de la Orinoquia y las selvas de la Amazonia y la región Pacífica.
De este modo, teniendo en cuenta el proceso histórico de colonización u ocupación de los territorios indígenas, la regionalización de los territorios, la población y los Resguardos indígenas sería aproximadamente la siguiente
(véase el Cuadro No. 1).
Al comparar la situación de la población indígena según regiones, se pude constatar que:
1. Se podría calificar como crítica la situación de la población indígena localizada en la región Andina, la del más antiguo asentamiento colonizador de blancos y mestizos, debido a que concentra el 43.9% de la población indígena total, mientras que el territorio de Resguardo es apenas el 2.9% del área regional y todavía hay un 21.4% de la población sin asignación de territorio. Por otra parte, su riqueza étnica ha quedado reducida a 14 grupos, de los cuales hay cuatro que han perdido completamente el dominio de su propia lengua y cuya población, asciende a la considerable cifra de 120.807 indígenas, que representan el 39.2% de la población indígena de la región.
GRUPOS ÉTNICOS QUE PERDIERON EL DOMINIO DE SU PROPIA LENGUA | |
GRUPO ETNICO | POBLACIÓN |
PASTOS * | 55.379 |
YANACONAS * | 19.623 |
INDÍGENAS DE CALDAS * | 24.298 |
COYAIMA-NATAGAIMA * | 21.507 |
ZENU ** | 33.910 |
Fuente: Arango y Sánchez |
Es decir que el proceso de aculturación tiende a ser implacable y si no lo ha sido más es porque la resistencia indígena también ha sido extraordinaria, si se tiene en cuenta que la lucha indígena y la construcción estratégica de la Recuperación ha tenido aquí sus epicentros, particularmente en la tenacidad de los Paeces. Por otra parte las grandes ciudades y la mayor parte de la población campesina tienen su asiento en la Región Andina.
2. Son las regiones de selva húmeda tropical, las regiones de la Amazonia y del Pacífico, donde se concentra el mayor número de Resguardos, 253 del total de los 410 Resguardos Nuevos, es decir el 61.7%, que se han constituido en el marco del cambio de política de tierras del INCORA y del reconocimiento explícito de territorialidad para los indígenas que consagra la Constitución de 1991. Por otra parte, considerando el total de la población asentada en los nuevos Departamentos (en virtud de la Constitución del 91) de la región Amazónica se puede constatar el gran peso que tiene la población indígena. En el Vaupés, por ejemplo, la población indígena es decididamente mayoritaria.
POBLACIÓN INDÍGENA Y POBLACIÓN TOTAL EN CUATRO DEPARTAMENTOS DE LA REGIÓN AMAZÓNICA | |||
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Fuente: Cuadro 17 del Libro de Arango, R. |
Ahora bien, también en las Regiones Caribe y la Orinoquia la constitución de Resguardos Nuevos es el hecho dominante. Sin embargo la población indígena no alcanza siquiera a representar el 2% de la población total en seis de los siete Departamentos de la Región Caribe (Atlántico, Bolivar, Cesar, Córdoba, Magdalena y Sucre) y en tres de los cuatro Departamentos de la Orinoquia (Arauca, Casanare y Meta). Solamente en el Departamento de la Guajira, asiento ancestral del pueblo indígena Wayuu, la población indígena representa el 32.7% del total departamental. Pero es aquí, en su territorio, que se ha instalado un gran complejo minero, con ferrocarril y puesto marítimo para la explotación del carbón y el gas.
Del mismo modo, en la región de la Orinoquía se encuentra concentrada la explotación y exploración petrolera, fundamentalmente por las empresas multinacionales. La demanda de energía eléctrica en la Región Caribe y las expectativas económicas de una oligarquía políticamente corrupta, han llevado al montaje de megaproyectos hidroeléctricos como los de Urrá, donde los daños ambientales y la destrucción de los territorios indígenas son enormes. Por lo demás estas áreas, incluida las petroleras y mineras, donde la presencia de la guerrilla ha afectado la factibilidad económica de las empresas, están siendo ocupadas y controladas progresivamente por fuerzas paramilitares, como es el caso de Urrá. Estas fuerzas, que practican el método del exterminio masivo para privar a la guerrilla de sus bases sociales, le han dado plazos perentorios a algunas comunidades indígenas que no les son ciento por ciento "adeptas" para que abandonen sus territorios. También la guerrilla, aunque no masivamente, procede a una represión selectiva con los indígenas que quieren mantenerse neutrales.
Los grandes proyectos económicos para beneficiar fundamentalmente a la población blanca y mestiza de los grandes centros urbanos y la escalada del conflicto armado están colocando a las comunidades indígenas en una situación total de indefensión, así el Estado le haya reconocido sus territorios bajo la modalidad del Resguardo. Los indígenas necesitan hoy más que nunca la paz de Colombia para poder intentar estabilizar lo que han ganado en un proceso de recuperación que tantas muertes les ha costado. Los indígenas colombianos necesitan el apoyo de la denominada "COMUNIDAD INTERNACIONAL".
Cali, Junio-Julio de 1999.