Sistema Político de México




  • Régimen federal

  • Constitución política

  • Gobierno subdivisional

  • Sistema de partidos y proceso electoral







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    Régimen federal

    Los Estados Unidos Mexicanos constituyen una república representativa, federal y democrática, integrada por 32 entidades político-administrativas, de las que 31 son estados libres y soberanos y una tiene consideración de distrito federal, pero unidos en una Federación según establece el art. 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

    Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

    El ejercicio del Poder Público en México se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

    Poder Ejecutivo Federal: se deposita en un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo por sufragio universal para desempeñar el cargo por un periodo de seis años, no reelegible. El Presidente cuenta con un gabinete integrado por 16 Secretarios de Estado, el Procurador General y las entidades paraestatales.

    Poder Legislativo: se deposita en un Congreso General que se divide en dos cámaras, de Diputados y de Senadores. La Cámara de Diputados está compuesta por 500 miembros elegidos por tres años (300 electos por mayoría relativa y 200 divididos proporcionalmente entre los partidos políticos de acuerdo a su porcentaje de votación). La Cámara de Senadores, integrada por 128 miembros electos de la siguiente forma para cada entidad: dos según el principio de mayoría relativa, uno asignado a la primera minoría, y uno más según el principio de representación proporcional. El Senado de la República se renueva en su totalidad cada seis años.

    Poder Judicial: la Constitución deposita el ejercicio de la función judicial en un conjunto de tribunales denominado Poder Judicial Federal:

    1. Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por 11 ministros nombrados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado.

    2. Consejo de la Judicatura Federal: Integrado por siete miembros (el ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un magistrado de un Tribunal Colegiado de Circuito, un magistrado de un Tribunal Unitario de Circuito, un Juez de Distrito, dos designados por la Cámara de Senadores y uno designado por el Presidente de la República).

    3. Tribunal Electoral: Organo jurisdiccional especializado y máxima autoridad en su materia. Sus miembros son propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y electos por el Senado.

    4. Tribunales Colegiados de Circuito: Integrados por tres magistrados nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal.

    5. Tribunales Unitarios de Circuito: Integrados por un magistrado nombrado por el Consejo de la Judicatura Federal.

    6. Juzgados de Distrito: Integrado por un juez nombrado por el Consejo de la Judicatura Federal.



    Constitución Política

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue promulgada el 5 de febrero de 1917, y ha sido reformada varias veces.

    La Constitución Mexicana se dividide en las siguientes partes:



    Gobierno subdivisional

    El Sistema Federal Mexicano se caracteriza por la existencia de tres órdenes de gobierno, cada uno de ellos con sus respectivas competencias y límites señalados por la Constitución Política.

    En México existen los órdenes de gobierno siguientes:

    1. Federal
    Al constituirse la Federación, las entidades políticas integrantes se coordinan de manera que al Gobierno Federal le competen las atribuciones que garantizan la soberanía, la integridad y la unidad nacional, asi como, el desarrollo armónico del país, en tanto que los estados federados son libres y soberanos en lo que respecta a su régimen interior. Asimismo, es competencia del Gobierno Federal diseñar y ejecutar la política exterior.

    2. Estatal (conformado por 31 Estados)
    El orden estatal es el signo específico del Estado Federal y de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cada Estado se le otorga la capacidad de darse y revisar su propia Constitución para organizar su gobierno y administración pública. Asi también el artículo 41 de la Constitución dispone expresamente que las constituciones de los estados en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

    3. Municipal (conformado por 2,427 municipios)
    El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.




    Sistema de partidos y proceso electoral

    El Sistema de Partidos Políticos en México encuentra su fundamento en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los partidos políticos son entidades de interés público; sólo los ciudadanos pueden afiliarse libre e individualmente a ellos. La ley correspondiente determina las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

    La ley fija los criterios para determinar los límites a los gastos de los partidos políticos en sus campañas electorales; establece los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, señala las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

    La organización de las elecciones federales es una función ciudadana que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participa el Poder Legislativo del Congreso de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. En el ejercicio de esa función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores.

    El Instituto Federal Electoral realiza el conjunto de funciones relacionadas con la preparación, organización, conducción y vigilancia de las elecciones federales, entre las que se encuentran las siguientes:


    Reforma del sistema electoral

    El proceso descansa en dos aspectos principales: por una parte, una reforma legislativa orientada ampliar el número de cargos electivos y, especialmente, a garantizar la libre concurrencia y la transparencia; por otra, una reforma integral del Instituto Federal electoral, el órgano encargado de administrar y controlar el proceso electoral, que aporte garantías razonables de limpieza en el desarrollo material del proceso e impulse la realización de los cambios normativos.

    1. La reforma política y electoral de 1996
    El conjunto de reformas legislativas de 1996 ha afectado al sistema electoral en muchos de sus elementos relevantes:

    a) En la composición de la Cámara de Diputados

    b) Cámara de Senadores

    c) Partidos y agrupaciones políticas

    d) Reformas para mejorar las condiciones de equidad en la contienda político-electoral

    e) Se amplían las posibilidades legales para formar coaliciones electorales.

    f) En materia de Justicia electoral

    g) Las Constituciones y leyes de los estados deben incorporar principios y garantías fundamentales equivalentes a los establecidos en el nivel federal en materia electoral.

    h) Se modifica el régimen político-electoral del Distrito Federal



    2. La reforma del Instituto Federal electoral (IFE)
    El IFE empezó a funcionar el 11 de octubre de 1990, como resultado de las reformas constitucionales de 1989 y del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), de agosto de 1990. Desde ese momento, se han producido otros tres procesos de reforma relevantes, en 1993, 1994 y 1996. La reforma de 1993 amplió las facultades del IFE en la proclamación de candidatos y para establecer topes a los gastos de campaña de las elecciones. La reforma de 1994 incrementó el peso de los consejeros ciudadanos en el propio IFE, confiriéndoles la mayoría de los votos y amplió las atribuciones de los órganos de dirección a nivel estatal y distrital. La de 1996 trata de reforzar la autonomía del Instituto Federal Electoral al desligarlo por completo del Poder Ejecutivo y reservar el voto dentro de los órganos de dirección, exclusivamente a los consejeros ciudadanos. La designación de sus miembros se deja al Legislativo, con una exigencia de acuerdo reforzado que asegure el consenso suficiente.

    La nueva arquitectura electoral ha incrementado la credibilidad y fiabilidad de las elecciones en México, tradicionalmente caracterizadas por el fraude electoral y la intervención política. Otras reformas implantaron un sistema judicial autónomo e imparcial para la solución de disputas electorales, creando una autoridad judicial especializada (el Tribunal Federal Electoral). Además, los partidos políticos han institucionalizado un sistema de vigilancia y escrutinio que les permite dar seguimiento a la totalidad del proceso electoral, desde el registro de los electores hasta la cuenta de las boletas electorales.

    Partidos políticos:

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    Sistema Político de Chiapas

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  • Sistema electoral y de partidos



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    Régimen Estatal

    El orden estatal es el signo específico del Estado Federal y de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cada Estado se le otorga la capacidad de darse y revisar su propia Constitución para organizar su gobierno y administración pública. Asi también el artículo 41 de la Constitución dispone expresamente que las constituciones de los estados en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

    La organización de los Poderes locales, se divide de la siguiente manera:

    Poder Ejecutivo local.- Se deposita en un gobernador, el cual es elegido de forma directa mediante sufragio universal, libre y secreto y dura en su encargo seis años. El titular del Ejecutivo estatal es elegido de forma ordinaria o extraordinaria no pueden volver a ocupar este cargo.

    Poder Legislativo local.- Se deposita en un congreso unicameral (cámara de diputados), cuyos diputados se eligen mediante sufragio universal libre, secreto y directo, no pueden ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. La legislatura se renueva en su totalidad cada tres años.

    Poder Judicial local.- Se deposita en:

    Tribunal Superior de Justicia. Se integra por magistrados que pueden sesionar en pleno y en salas; el número de salas y los magistrados que las integran varían en cada uno de los Estados.

    Juzgados Inferiores. Se integra por jueces inferiores; en ocasiones son nombrados por el pleno del Tribunal Superior de Justicia, en otros casos por el Consejo de la Judicatura local. Duran en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalan las constituciones locales y pueden ser reelectos.

    Tribunales electorales. Son creados con base en las constituciones locales. Resuelven controversias de carácter electoral y gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.



    Constitución del Estado de Chiapas
    La Constitución Política de 1982 fue expedida el 24 de agosto de 1981 por la LIV Legislatura del H. Congreso del Estado y promulgada al día siguiente por don Juan Sabines Gutiérrez, Gobernador Sustituto Constitucional del Estado. Esta constitución está dividida en 12 títulos y 7 capítulos, distribuidos en 84 artículos y 5 transitorios, y entró en vigor el día primero de enero de 1982. Publica nuevamente los nombres de los municipios chiapanecos, agrega los límites del Estado y su extensión territorial. Incluye al Congreso del Estado la facultad para legislar en materia económica y seguridad pública. Establece el requisito de ser ciudadano chiapaneco por nacimiento para gobernador y ya no considera necesario la residencia mínima de cinco años ni el poseer por lo menos educación media superior.

    Reformas posteriores actualizaron las atribuciones de los municipios libres y permitió la participación de los partidos minoritarios en la integración de los ayuntamientos. Asimismo, permitió la participación de los partidos minoritarios en la Cámara de Diputados a través de los diputados electos por el principio de representación. Una adición protegió lenguas y dialectos de las comunidades indígenas y otras suprimió el texto Constitucional los límites del Estado, su situación geográfica y su extensión territorial.



    Gobierno subdivisional

    Estatal

    El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.

    Municipal

    El estado de Chiapas cuenta con 118 Municipios. (Ver sitios web de gobiernos municipales de Chiapas en línea)

    Los Municipios como pe
    rsonas morales que son, deben contar con órganos que los representen. Dichos órganos son los siguientes:

    Ayuntamiento.- Es el órgano depositario del gobierno municipal cuando la designación de sus miembros se hace mediante elección popular. Cuando ésta la hace la legislatura se le denomina Concejo Municipal. La duración del encargo es de tres años; no pueden ser reelectos para el periodo inmediato posterior.

    Presidente Municipal: funcionario de elección popular directa, dura en su encargo tres años y no puede ser reelecto para el periodo inmediato.

    El Presidente Municipal tiene entre otras funciones las siguientes:

    - Ejecutar las disposiciones, acuerdos y resoluciones del ayuntamiento.

    - Tiene facultades de mando, supervisión y vigilancia de la población, de los miembros del ayuntamiento.

    - Actúa como auxiliar de los poderes del Estado, del ministerio público y de los jueces.

    Síndico: funcionario de elección popular directa, dura en el ejercicio de su encargo tres años y no puede ser reelecto; forma parte del Ayuntamiento.

    Regidor.- Funcionario de elección popular directa, miembro del Ayuntamiento; en algunas ocasiones suple al Presidente Municipal, en otras suple al síndico por acuerdo del Cabildo. Su número varía en función del número de habitantes y posibilidades económicas del Municipio, oscila entre uno y quince.




    Sistema electoral y de partidos

    Mediante decreto número 216 y como resultado de la reforma constitucional de octubre del 2000, el H. Congreso del Estado de Chiapas creó al Instituto Estatal Electoral.

    Así en términos de los artículos 19, de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 104, del Código Electoral del Estado, el Instituto Estatal Electoral, es un organismo público, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la función estatal de organizar, preparar, desarrollar, vigilar y coordinar en toda la entidad los procesos electorales, estatales y municipales, ordinarios o extraordinarios.

    En el Estado de Chiapas se desarrolla anualmente el denominado Proceso Electoral ordinario, que de conformidad con el artículo 97, en relación al 111, del Código Electoral del Estado, comienza el día 15 de enero y concluye con la declaración de validez y calificación de la elección que emitirán los Consejos Electorales correspondientes o en su caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.

    En el último proceso electoral, de 2004, se renovaron en su totalidad al Congreso del Estado mediante dos vías: por una lado se elegieron 24 diputaciones mediante el principio de mayoría relativa en cada uno de los Distritos Electorales y 16 diputaciones más a través de la fórmula de representación proporcional; por el otro, se elegieron a los miembros de los ayuntamientos en los 118 municipios de Chiapas.

    Partidos políticos:

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