DERECHOS HUMANOS

| Volver Análisis Argelia |



INTRODUCCIÓN

Durante los años 1997 y 1998 los ojos del mundo se volvieron hacia Argelia. Las matanzas y los atentados con bombas que se produjeron acabaron con la vida de más d’un millar de personas. Estos hechos gritaron l’atención internacional sobre la situación humanitaria, política, económica y social que padecía, y todavía padece, el país.

Fuentes oficiales argelinas han afirmado que entro 1992 y 1997 murieron a Argelia unas 26.536 personas entre civiles y miembros de las fuerzas de seguridad de l’Estado. Otros fuentes, d’organizaciones no gubernamentales principalmente, sitúan entre 65.000 y 100.000 las personas (civiles, miembros de las fuerzas de seguridad de l’Estado, terroristas, etc.) que perdieron la vida entre estos años. Amnistía Internacional cifraba en más de 50.000 las personas que habían perdido la vida entre 1991 y 1996.

Todo y los informes existentes sobre las violaciones masivas de los derechos humanos cometidas a Argelia tanto por grupos armados islámicos, por los cuerpos de seguridad de l’Estado como por las milicias armadas (grupos de legítima defensa o patriotas) la comunidad internacional Argelia s’ha mantenido al margen de la situación, sin realizar ningún gesto o acción que pudiera conducir a una investigación profunda de los hechos. Por parte suya, el Gobierno argelino ha rehusado las propuestas d’ayuda humanitaria que desde l’ámbito internacional se le han ofrecido, también rechazó, hasta el 1998, l’acceso a su territorio d’observadores d’ONG, en especial, d’organizaciones de defensa de los derechos humanos. Durante 1998 pudieron entrar algunas organizaciones al territorio argelino, pero l’acceso a zonas concretas del país está restringido.

El 1997 y 1998, y todavía ahora, el rechazo que provocaban la crueldad de las imágenes y relatos de los supervivientes de las masacres (atribuidas a grupos armados islamistas como los GIA) se confundía con la impunidad con la cual eran realizadas. Muchas críticas fuera y dentro d’Argelia recayeron sobre l’Ejército. Como era posible que puebles enteros situados en zonas militarizadas hubieran estado víctimas de masacres sin que l’Ejército interviniera? Como era posible que nunca se detuviera los autores de las masacres? Se acusó l’Ejército y, por extensión, los cuerpos de seguridad de l’Estado d’favorecer y potenciar estos hechos, ya fundido por acción o por omisión. Por acción: existían sospechas sobre la implicación de comandos militares disfrazados en las masacres. Por omisión: debido a la pasividad absoluta de las fuerzas de seguridad ante situaciones tan graves como fueron las masacres de 1997 y 1998 (breve resumen en catalán y ubicación original.

Los asesinatos masivos empezaron a gritar l’atención sobre la situación d’inseguridad de la población argelina, la situación de las mujeres, las acciones al margen de la justicia de las fuerzas de seguridad (ejecuciones extrajudiciales, tortura, etc.), los atentados y otros acciones de los grupos armados nominados islamistas, etc.

Se empezó a tomar conciencia fuera d’Argelia, sobre todo desde las ONG, d’aquello que los y las argelinas conocían y padecían: l’existencia de las personas desaparecidas, de los muertos y muertas bajo tortura, de los centros d’internamente ilegal, de las luchas internas que s’estaban produciendo en el seno de l’Ejército por el control del poder, de la incapacidad de la justicia por desarrollar sus tareas, la imposibilidad d’establecer responsabilidades en las diversas violacionss de los derechos humanos, la impunidad de los autores de los crímenes, l’existencia y condiciones de vida de los prisioneros de conciencia, etc. La sensibilización sobre la situación argelina y el llamamiento desde l’exterior de muchas madres, padres y familiares de desaparecidos movilizó muchas ONG que, con su trabajo, denuncian la situación de violación de los derechos humanos que padece la población d’este país.

A la situación de violencia que vive el país confluyen diversos y complicados elementos y actores; pero, quizás uno de los más obscurs, desconocidos y explicativos elementos es la cuestión de la tierra en el conflicto argelino. Los ataques y masacres que s’han producido a la zona de la Mitidja, cerca de la capital argelina, podrían enmarcarse en un contexto de lucha entre fuerzas de seguridad de l’Estado (regulares e irregulares) y grupos armados islámicos. Pero, según Mariano Aguirre y Jéhane Sedky-Lavandero, la violencia que se vive en la zona responde, en parte, «a la intención del régimen que los campesinos abandonen las suyas ricas y fértiles tierras... y que estas puedan ser expropiadas o compradas a precios bajos y en el futuro orientadas a l ’agricultura intensiva y a l’especulación inmobiliaria».

La violencia continúa a Argelia. En muchas ocasiones esta es una violencia sin firma, puesto que tanto l’Ejército, las milicias armadas y los grupos islamistas armados adoptan pautas idénticas d’actuación, siente difícil diferenciar quién ha estado l’autor de determinados hechos. A estos impedimentos s’ha d’añadir la inoperància de la justicia y la inexistencia d’investigaciones en profundidad que contribuyen a dejar en l’obscuritat la responsabilidad de los crímenes. D’esta manera, se potencia la impunidad y se contribuye a no romper el círculo de violencia en el cual está Argelia.



LA JUSTICIA A ARGELIA. CRÍTICAS

El 1997, desde fuentes oficiales argelinas, s’afirmaba que el país magrebí s’encaminaba hacia un proceso de consolidación de l’estado de derecho caracterizado por la primacía de la ley y determinado por las circunstancias especiales que el país atravesaba (haciendo referencia al terrorismo). Pero, todo y estas palabras que resaltan l’existencia y consolidación de l’estado de derecho argelino, los diferentes informes d’organizaciones no gubernamentales internacionales (Federación Internacional de Ligas de los Derechos de l’Hombre (FIDH) y argelinas revelan, de una parte, que l’ámbito d’actuación de la justicia es muy restringido y, d’otra, que l’aplicación de la justicia no implica l’aplicación de las garantías en relación con los derechos y libertados que tiene la persona que es enjuiciada.

Las críticas a la tarea de la justicia provienen de varias organizaciones y personajes públicos. Este último, es el caso de Brahim Taouit, abogado, que concibe l’emparejo judicial argelino como un elemento más dentro el conflicto argelino y que actúa en favor (ya sea d’una manera pasiva o activa) de las acciones emprendidas por los militares o bien por los grupos d’autodefensas y en estrecha dependencia con l’ejecutivo.

El 1999 , Amnistía Internacional afirmaba que el poder judicial no cumple a Argelia el papel de protector de los derechos humanos, a causa, básicamente, de la carencia d’independencia que tendría que caracterizar a este poder. Efectivamente, a Argelia, el poder judicial depende directamente de l’ejecutivo. Cuando jueces o magistrados se desvían de las líneas trazadas desde l’autoridad son sitiados por estas con esta dinámica lo que se hace es favorecer una situación de subordinación de los jueces respeto al poder, al frente del cual está l’Ejército.



AL MARGEN DE LA JUSTICIA: EL PAPEL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD ARGELINAS. LA COMPLICIDAD DE L’EJÉRCITO EN LAS MASACRES

Las acciones extrajudiciales supongan uno de los más graves problemas que padece Argelia desde 1992 (año del golpe d’estado dirigido por los militares en respuesta a la victoria del FIS en la primera vuelta de las elecciones legislativas de 1991).

Las acciones extrajudiciales llevadas a término por las fuerzas de seguridad argelinas (ejército, policía, gendarmeria, etc.) se traducen en desapariciones forzadas, torturas, masacres, ejecuciones sumarials etc. La gravedad d’estos hechos resulta patente si se tiene en cuenta que estos cuerpos son los que, formalmente, tienen que velar por la paz y la seguridad de los ciudadanos argelinos.

A esta situación, que provoca una grande inseguridad civil, s’ha d’añadir l’estado d’emergencia, en el cual los argelinos y argelinas viven desde el 9 de febrero de 1992.

L’adopción de l’estado d’emergencia y su mantenimiento a lo largo de 7 años han estado muy criticadas. Las críticas s’orientan a señalar la duración en el tiempo de l’estado d’emergencia que contribuye a la perpetuación d’una situación de congelación de los derechos de los ciudadanos. Entre las disposiciones más importantes derivadas de l ’estado d’emergencia, se puede hacer referencia a disposiciones antiterroristas y antisubversives como, por ejemplo, el Decreto legislativo del 30 de septiembre de 1992 Este Decreto fue derogado el 1995, pero el delito de terrorismo y subversión fue incorporado al Código penal (se definió como acto terrorista y subversivo todo aquel «acto dirigido contra la seguridad de l’Estado, la integridad del territorio, l’estabilidad y el funcionamiento normal de las instituciones...»). D’esta manera, según el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas,con esta medida lo que se consiguió fue:

L’Ejército ha estado acusado d’intervenir activamente en algunas de las masacres que han hecho temblar Argelia en los últimos años, y especialmente entro 1997 y 1998 . En l’informo sobre Argelia en lo referente a 1998 y, publicado por Human Rights Watch, se citan varios testigos de supervivientes de masacres, de periodistas o antiguo personal de las fuerzas de seguridad que confirman la intervención d’hombres vestidos de militares en masacres y reafirmen la pasividad (todo y tener conocimiento de l’existencia de las masacres) de l’Ejército ante los hechos.

D’otra banda, a l’informo d’Amnistía Internacional de 1999 se relata la implicación de l’Ejército, la policía y los grupos d’autodefensa en l’asesinado de centenares de personas que s’habían visto involucradas en medio d’operaciones militares contra los GIA.

A su vez, Human Rights Watch destaca que las violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad de l’Estado y de las autodefensas argelinas no son castigadas y cuando lo son (en 128 casos hasta el diciembre de 1997) son acusados d’excesos en el desarrollo de sus tareas.

En su informe de 1997, la FIDH afirmaba l’existencia d’ejecuciones extrajudiciales en las cuales los miembros de las fuerzas de seguridad eliminaban físicamente los sospechosos de pertenecer a grupos armados. Asimismo, incluso el Departamento d’Estado de los Estados Unidos, en un breve informe sobre l’estado de los derechos humanos a Argelia el 1998, reconoce la implicación de fuerzas de seguridad de l’Estado en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, tortura (aplicación d’electroxocs, golpes, etc.).



LOS DESAPARECIDOS A ARGELIA

La versión oficial

El Gobierno argelino ha utilizado, según Amnistía Internacional, finos hace poco tiempos toda una serie d’argumentaciones por explicar la inexistencia de los desaparecidos. concreto, Amnistía Internacional recoge 4 tipo d’explicaciones oficiales ante la desaparición:

1      . La persona desaparecida no ha estado detenida y no es reconocida como tal por las fuerzas de seguridad.

  1. La persona en cuestión no ha estado nunca detenida, pero sí que está siente buscada por las fuerzas de seguridad y se cree que pertenece a un grupo terrorista.
  2. La persona en cuestión era/uno a terrorista que resultó muerte/a uno enfrentamiento con las fuerzas de seguridad cuando intentaba escapar. En estos casos, a los familiares se’ls deniega la identificación del cuerpo.
  3. La persona fue secuestrada o muerta por un grupo terrorista. En estos casos no se realizan, según Amnistía Internacional, investigaciones.

Las explicaciones que da l’Estado a los familiares de los desaparecidos no convencen las familias. Las pruebas de las intervenciones de fuerzas de seguridad en la detención d’algunos desaparecidos son sólidas, aun cuando l’Estado negó su existencia finos hace mucho poco tiempo. Anteriormente, l’Estado argelino negaba rotundamente que existieran personas desaparecidas al país.

Según l’informo de 1997 del FIDH, l’Observatorio Nacional de Derechos Humanos (ONDH) distingue 4 tipos de desaparecidos:

La realidad de las desapariciones a Argelia s’evidencia en el número de desapariciones que se denuncian tanto a organismos oficiales argelinos como, especialmente, a organizaciones de defensa de los derechos humanos. Las denuncias recogidas por l’organismo oficial de defensa de los derechos humanos a Argelia (l’ONDH) han crecido en el tiempo. El 1994 se recibieron 373 demandas de búsqueda de desaparecidos, el 1995 la cifra subió a 567 y a 988 el 1996. Pero las cifras totales de desaparecidos a Argelia son más grandes.



La versión no oficial

El número de desapariciones a Argelia (realizadas ya sea por fuerzas de seguridad de l’Estado, bien por los grupos terroristas) ha llegado A Argelia a unas cuotas dramáticas. Según Amnistía Internacional, entre 1993 y 1999 unas 3.000 personas habían desaparecido a Argelia en manos de las fuerzas de seguridad de l’Estado. La grande mayoría d’ellas continúan desaparecidas. Por su parte, la FIDH calcula que a Argelia podan haber más de 2.000 desapariciones imputables directamente a las fuerzas de seguridad. En el caso de muchas desapariciones, los familiares o testigos han reconocido como miembros de las fuerzas de seguridad a las personas que s’han emportat sus familiares, vecinos, etc. Asimismo, s’señala los Grupos de Legítima Defensa y las guardias municipales como participantes en numerosas detenciones arbitrarias a todo Argelia, que después pueden acabar con la desaparición de la persona detenida.

Quién son las personas desaparecidas? No hay un patrón de conducta que pueda hacer posible la realización d’un perfil de la persona desaparecida. Entre los desaparecidos a Argelia hay mujeres y hombres de todas las edades, de todas las profesiones y clases sociales, de diferentes opciones políticas, de la ciudad y del campo, etc.

Entre las desapariciones atribuidas a las fuerzas de seguridad de l’Estado entre 1993 y 1994 hay, según Amnistía Internacional, miembros del FIS (Frente Islámico de Salvación), simpatizantes o sospechosos de simpatitzar con el FIS, sospechosos de apoyar a los grupos islámicos armados, familiares o amigos de sospechosos de pertenecer al FIS o d’ayudar los grupos islamistas, etc. En muchos casos, los nombres de los sospechosos de simpatitzar con el FIS o de apoyar a los grupos islámicos armados fueron extraídos d’otros individuos arrestados y sometidos a tortura. Las enmiendas legales realizadas a partir de 1992 que afectaban temas como los procedimientos de detención han potenciado l’aparición del fenómeno de las desapariciones. De suerte que a partir de 1992, las enmiendas introducidas permitían que los militares y otros ramas de la seguridad de l ’Estado actuaran arreo d’Argelia sin autorización ni de la policía ni de los jueces. Esta situación complica las tareas de coordinación de las fuerzas de seguridad de l’Estado y también multiplica los impedimentos por las familias que busquen sus desaparecidos.

Las detenciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad de l’Estado no se diferencian de las que realizan los grupos armados islámicos. Las detenciones las hacen un grupo d’hombres armados, con uniforme o sin, que nunca s’identifican, se presentan a las casas o a los trabajos de los sospechosos y se’ls emporten en coches de las fuerzas de seguridad o en coches sin ningún distintivo. La imposibilidad d’identificar los secuestradores hace aumentar la inseguridad y complica la tarea de búsqueda. Únicamente, si algún testigo reconoce un policía, militar o miliciano como autor de la desaparición o si hay rumors que al desaparecido se l’ha visto en una casa de detenciones, los familiares pueden tener evidencias y descartar la implicación de los islamistas armados.

La problemática de las desapariciones comporta otros problemáticas. La desazón por los seres estimados, l’angustia que comporta no saber dónde paran, el miedo que hayan muerto, etc., a veces, se ven acompañados d’otros aspectos. Cuando los que desaparecen son las cabezas de familia las mujeres quedan, en la mayoría de los casos, desvalidas y dependen de l’ayuda familiar o de la comunidad. D’otra banda, los hijos de cabezas de familia desaparecidos tienen problemas administrativos, puesto que, por muchas instancias burocráticas, se necesita la firma del padre. D’esta manera, la desaparición afecta emocionalmente, pero también socialmente las personas familiares de desaparecidos, sobre todo en el caso comentado de cabezas de familia.




DETENCIONES ARBITRARIAS

L’informe de 1997 de la Federación Internacional de Ligas de los Derechos de l’Hombre informa sobre los procedimientos utilizados por las fuerzas de seguridad de l’Estado a l’hora d’efectuar detenciones arbitrarias. Estas parece que son asimilables a los procedimientos utilizados por los grupos islámicos armados.

D’otra banda, la irregularidad de las detenciones practicadas por las fuerzas de seguridad se complementa con las condiciones de los detenidos. Según l’informo mencionado, las fuerzas de seguridad de l’Estado, que pueden ir vestidos como civiles y que no s’identifican como tales, pueden mantener detenidos a los arrestados en centros de detención secretos e ilegales. Con estas acciones se violan tanto l’artículo 51 del Código de procedimiento criminal argelino como los estándares de los derechos humanos internacionales.

En algunos casos, el periodo de detención, aunque se produzca en un centro d’internamente legal, es superior a los doce días, que es el máximo de días que legalmente una persona detenida puede restar en manos de la policía. S’ha denunciado que las detenciones han llegado a ser de periodos de semanas e incluso meses. En todos los casos, la detención acostumbra a ir acompañada d’una situación d’incomunicación total y sin que las familias de los detenidos tengan conocimiento d’dónde están sus familiares.

Cuando una persona es arrestada de forma arbitraria se considera por la familia como desaparecida. Al mismo informe de la FIDH se denuncia la práctica sistemática de la tortura y de los maltratos a aquellas personas sospechosas de pertenecer a un grupo terrorista. En muchas ocasiones, la tortura y los maltratos provocan la muerte de la persona detenida, pero la familia no tiene conocimiento oficial y, a veces ni extraoficial, d’este hecho.

Las acusaciones que se tiran contra las fuerzas de seguridad de l’Estado son respuestas por el Gobierno argelino de forma que sí bien admite la posibilidad, que según varias organizaciones de defensa de los derechos humanos es un hecho incontestable, que miembros de las fuerzas de seguridad hayan cometido abusos también afirma que esta no es una práctica sistemática.



VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR LOS DENOMINADOS GRUPOS ISLÁMICOS ARMADOS

A los grupos islámicos armados, y en especial a los GIA, se’ls han atribuido numerosas, inhumanas y crueles masacres, en las cuales hombres, mujeres y niños han muerto fusilados, degollados, apuñalados, etc. Las imágenes d’estas atroces matanzas han dado la vuelta al mundo por su crudeza.

Además d’estos actas, los grupos armados islámicos también son acusados por las diferentes organizaciones de defensa de los derechos humanos de cometer otros actas que violen los derechos humanos. Entre estos actas, que han afectado de forma indiscriminada tanto civiles (en especial, mujeres) como miembros de las fuerzas de seguridad, se pueden destacar: las amenazas de muerte —que en ocasiones, han estado ejecutadas— a individuos (policías, periodistas, maestros, etc.) y a comunidades enteras, ataques indiscriminados con bombas en sitios públicos (escuelas, estaciones de tren, etc.), masacres, segrestos, etc.

En muchos casos, estos grupos han secuestrado mujeres que han estado, durando periodos de tiempos más largos o menos, sometidas a violaciones y a maltratos. S’han denunciado casos en los cuales estos grupos utilizaban a las mujeres secuestradas como esclavas sexuales y, casos en los cuales las violaciones precedían a l’asesinado.

Aun cuando lo Gobierno argelino s’encarga de difundir las imágenes de matanzas atribuidas a grupos islámicos armados la inexistencia d’un modus operandi particular hace difícil diferenciar las violaciones de los derechos humanos que cometan estos grupos y las que son cometidas por cuerpos de seguridad de l’Estado o las milicias.



VIOLACIÓN DEL DERECHO D’OPINIÓN, D’INFORMACIÓN Y D’EXPRESIÓN

A la legislación argelina, concreto al decreto núm. 92/320 d’11 d’agosto de 1992 (que completa el decreto en el cual se regula la declaración de l’estado d’excepción) se regulan una serie d’actuaciones estatales hacia los medios de comunicación. D’esta manera, este decreto recoge que «podan pronunciarse medidas de suspensión d’actividades o de cierre por una duración que no exceda a los seis meses contra cualquiera sociedad, órgano, establecimiento o empresa, sea cual sea su naturaleza o vocación, cuando estas actividades pongan en peligro l’orden público, la seguridad pública, el funcionamiento normal de las instituciones o los intereses superiores del país».

Según informes de Reporteros sin Fronteras, los medios audiovisuales están totalmente controlados por l’Estado y son los medios de comunicación escrita (la prensa), y en particular los diarios de capital privado, los que s’han resistido al dominio absoluto de l’Estado sobre la información.

El control estatal de la información s’orienta básicamente cabeza a los temas siguientes: la cobertura de la violencia (un decreto de 1994 prohibió que apareciera a los diarios aquella información sobre la violencia política que no hubiera estado dada anteriormente por el Servicio Argelino de Prensa, de los casos de desapariciones y abusos de los derechos humanos, la corrupción gubernamental y administrativa, la difusión de posicionamientos y declaraciones del FIS, etc.

D’esta manera, aquellos diarios que han osado poner en práctica el derecho a la libre expresión y a la información han recibido como contestación estatal presiones diversas que van desde las presiones económicas hasta formas de presión menos sutiles. En el primero caso, las presiones económicas, a veces, han acabado con el cierre d’algunos d’estos diarios, qué tal ser el caso de La Nation. En el segundo caso, s’ha hecho servir el pes de la ley, concreto de determinadas provisiones del Código penal y del Código d’información (1990), para la suspensión de las querencias de determinados diarios como, por ejemplo, El-Watan o Le Madrugo. En el caso del Código d’información de 1990 este contiene, según el Comité de Protección a los Periodistas, una serie de provisiones que impongan severas penas por ofensas que no se detallen y que han estado utilizadas por el Gobierno argelino por castigar tanto periodistas como diarios.

La pluralidad informativa es entendida por el Gobierno argelino en los términos siguientes: «Bajo el pretexto de la libertad d’expresión, varias publicaciones prestan sus columnas a declaraciones o presas de posición que se consideran difamatòries o insultants hacia las personas, cuerpos constituidos o símbolos de la nación».

Las restricciones a la libertad d’opinión y d’información se consolidan el 1996 con la creación de los comités de lectura. Estos comités situados a las imprentas argelinas, que se caracterizan por ser públicas, s’encargaban d’ejercer la censura a priori, es decir, antes de la impresión de los diarios. D’esta manera, eran censuradas aquellas informaciones que trataban temas que se consideraba que afectaban la seguridad nacional y que no habían estado anunciados de forma oficial.

Los comités de lectura fueron suprimidos la primavera de 1998. Pero el control sobre la información ha continuado espoleado por el control estatal tanto de las imprentas como de la importación de papel, así como de la publicidad de las empresas públicas, que es una de las mayores fuentes de recursos que tienen los diarios a Argelia. Estas tres prerrogativas estatales han permitido, según Reporteros Sin Fronteras, un control de los diarios privados. Segundos recoge esta ONG, en ocasiones, l’Estado ha prohibido la impresión de la querencia de ciertos diarios alegando l’impago de deudas.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas hace notar en un informe de 1998 l’existencia de restricciones en la libertad d’expresión. Entre otros temas en los cuales actúa la ley del silencio que impone l’Estado se citan: la prohibición d’informar sobre las denuncias de corrupción o las críticas a funcionarios o la prohibición de publicar material que se pueda considerar que simpatitza con la subversión. En resumen, no parece que se den ni legalmente ni prácticamente las condiciones para l’expresión libre y para l’ejercicio del derecho a opinar. Pero aún así, el Comité de Protección a los Periodistas resalta que «aunque las persecuciones a los periodistas acusados de difamació continúan, las autoridades han reducido, en relación con los años anteriores, l’uso de los tribunales de justicia contra los diarios y los periodistas que informen sobre la violencia política».

Tal y como señalan Reporteros Sin Fronteras, «el trabajo de los periodistas está menos obstaculizado por la censura que por l’autocensura de los mismos profesionales». Los asesinatos, 57 periodistas asesinados entre 1993 y 1998, la inseguridad en el trabajo y las amenazas tanto de los grupos armados islámicos como de las fuerzas de seguridad de l’Estado, inciden de manera evidente en la continuidad de l’autocensura.



EL PAPEL DE LAS MILICIAS ARMADAS POR L’ESTADO A ARGELIA

Ya el 1996 , Amnistía Internacional resaltaba y denunciaba el papel de los grupos armados por l’Estado en las operaciones militares encabezadas por l’Ejército y encaminadas a acabar, por la vía armada, con los grupos islámicos radicales armados.

La multiplicación de las violaciones masivas de derechos humanos, masacras principalmente, s’enmarcan en un panorama de progresiva militarización de la sociedad. L’Estado argelino potencia y favorece l’aparición de civiles armados a los pueblas. Su aparición se justifica con l’argumento de la protección de los sitios dónde viven, pero está comprobado que intervienen tanto en la lucha contrainsurgent como en la represión d’aquellas personas consideradas como simpatizantes del movimiento islamista.

El enero de 1997 se firmó un decreto ejecutivo por el cual se adoptó la ley sobre los Grupos de Legítima Defensa que enmarca, teóricamente, las acciones de los nominados grupos de patriotas (grupos de civiles armados por l’Estado) en un contexto legal.

La mayoría de los nominados grupos de patriotas surgieron en torno l’año 1994 merced a la iniciativa directa de las autoridades . Como que ni l’Ejército ni la policía eran capaces de controlar el territorio, se optó por crear fuerzas irregulares que serán conocidas con el nombre de patriotas . Estos grupos completan, junto con las guardias municipales, l’espectro de grupos antiterroristas armados por l’Estado, que actúan al margen de la ley y sin supervisión de ningún tipo. El número estimado de personas que forman parte d’estos grupos se puede calcular en más de 150.000.

Los grupos de legítima defensa lleven a cabo, según Amnistía Internacional, operaciones militares de carácter ofensivo, ya sea con l’acompañamiento de l’Ejército o sin. En principio, estos grupos d’autodefensa tienen que funcionar bajo las órdenes de l’Ejército o de la policía, pero esto es muy qüestionable. Además, se sospecha que la multiplicación de los grupos de legítima defensa también se puede explicar por la creación merced a comerciantes ricos de grupos de seguridad privada.

Las nominadas guardias municipales fueron creadas por el Ministerio de l’Interior mediante un decreto el 1993. D’esta manera, estos grupos, formados por jóvenes de las zonas d’actividad de las guardias y por aquellos que se acogieron a las medidas gubernamentales de clemencia (1995) , fueron reconocidos oficialmente y se encargaron d’ejercer funciones de policía, es decir, d’aquellas tareas tradicionalmente realizadas por l’Estado, como el mantenimiento o restablecimiento de l’orden público. El 1998, estas guardias podrían estar compostes por unos 50.000 hombres.

La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha expresado su preocupación por las consecuencias que ha ocasionado el traspaso de poderes meramente estatales a grupos privados. Las consecuencias más importantes son el peligro por la seguridad y la vida de las personas y el no-sancionament de los abusos cometidos por las milicias. Amnistía Internacional denunció el 1997 el hecho que muchas milicias estaban relacionadas con partidos políticos o con facciones de l’Ejército y que las armas de las cuales disponían eran sofisticadas. Asimismo, si la creación de las milicias se basó, en un primero momento, en la incapacidad estatal de defender la población civil, se puede cuestionar actualmente este supuesto, puesto que las milicias han servido y sirven tanto por actuar en la lucha antiterrorista (junto con l’Ejército) como por controlar la población.

Los grupos d’autodefensa armados por l’Estado han estado acusados, junto con las fuerzas de seguridad de l’Estado , d’haber cometido ejecuciones extrajudiciales, sobre todo a las zonas rurales, que es dónde están más implantados estos grupos. El hecho de no castigar las violaciones de los derechos humanos que cometan estas milicias incrementa la sensación d’impunidad y favorece la repetición d’estas violaciones.

La militarización de la sociedad argelina, en forma de guardias municipales y grupos de legítima defensa, es el resultado directo de la política estatal de confrontación con las guerrilles islamistas. La creación de guardias municipales y autodefensas ha implicado, según Gema Martín, el replegament de los grupos islamistas armados hacia las grandes ciudades argelinas y, principalmente, hacia la periferia d’Argel, y por lo tanto ha implicado l’aumento de la violencia en la zona de la Mitidja, al sur de la capital argelina.

Los ataques y masacres que s’han producido a la zona de la Mitidja podrían enmarcarse en un contexto de lucha entre fuerzas de seguridad de l’Estado (regulares e irregulares) y grupos armados islámicos, pero según Mariano Aguirre y Jéhane Sedky-Lavandero , la violencia que se vive en la zona responde, en parte, «a la intención del régimen que los campesinos abandonen las suyas ricas y fértiles tierras... y estas puedan ser expropiadas o compradas a precios bajos y en el futuro orientadas a l ’agricultura intensiva y a l’especulación inmobiliaria».



MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN EL GOBIERNO ARGELINO

Observatorio Nacional de los Derechos Humanos (ONDH)

L’ONDH nació el 22 de febrero de 1992, oficialmente, como resultado de la «dificultad de conciliar la defensa de los derechos humanos con la responsabilidad gubernamental». L’ONDH fue definido, el 1992, por las autoridades argelinas como «una institución independiente próxima al presidente de la República y dotada d’autonomía administrativa y financiera, es un órgano d’observación y evaluación del respeto de los derechos humanos».

Aún así, en l’informo argelino por la Comisión de Derechos Humanos de 1998, s’afirma que l’ONDH «es una institución pública no gubernamental, de composición paritaria (miembros elegidos y nombrados) dependiente del presidente de la República». Según estas autoridades, «tiene una función consultiva en los asuntos que interesen a los derechos humanos y su mandato s’articula en torno a los ejes siguientes:

Las críticas que varias organizaciones no gubernamentales han hecho s’orientan a perfilar l’ONDH como un instrumento más de l ’ejecutivo, que no cumple de manera efectiva su papel de promotor y «defensor» de los derechos humanos a Argelia. Entre las organizaciones no gubernamentales que han evaluado l’actuación de l’ONDH hay Humanos Rights Watch. Las críticas d’esta organización hacia l’ONDH pretenden resaltar l’actitud poco resolutiva d’este organismo hacia las acusaciones de violaciones de los derechos humanos (cometidas por los grupos armados islamistas ), por los grupos armados del tipo patriotas o guardias municipaleso por las fuerzas de seguridad de l’Estado que suceden a Argelia. Des d’Amnistía Internacional se llama que «l’ONDH, l’organismo oficial de defensa de los derechos humanos, ha denegado o minimizado de manera rutinaria las alegaciones d’abusos de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad».

MEDIADOR DE LA REPÚBLICA

Según l’informo del Gobierno argelino a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1998, estaríamos delante del segundo mecanismo de protección de los derechos de los ciudadanos argelinos que se podrían dirigir a esta figura cuando se demandara una defensa de los derechos individuales. Creado el 1996, este órgano tendría como objetivos «contribuir a la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y al funcionamiento normal de las instituciones y administraciones públicas».



ACTAS TERRORISTAS Y DE SUBVERSIÓN. EL PRECEDENTE DE LA LEY DE CONCORDIA CIVIL

A la legislación argelina «s’entiende como acto terrorista y subversivo (artículo 87 bis del Código penal modificado) todo acto dirigido contra la seguridad de l’Estado, la integridad del territorio, l’estabilidad y el funcionamiento normal de las instituciones a través de toda acción que tenga por objeto:

El Decreto ministerial núm. 95-12 de 25 de febrero de 1995 sobre medidas de clemencia puede interpretarse como un precedente de l’actual ley de concordia civil aprobado mediante referéndum el 1999



INFORMES DEL 2005:


- Amnistía Internacional

- Ligue Algerienne de Droits de l´homme (LADH)

- Human Rights Watch

| Volver Análisis Argelia |